SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0701/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2022-S1

Fecha: 21-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 24 de abril de 2021, cursante a fs. 8 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Emiliana Soliz Saavedra en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, el 23 de diciembre de 2020 se informó el inicio de investigaciones al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi -ahora demandado- disponiéndose que se concluyan en el término de veinte días.

Así, por memorial presentado el 1 de febrero de 2021, se apersonó y solicitó notificación con el inicio de las investigaciones, manifestando que es una persona de la tercera edad, y a los fines del resguardo de sus derechos a la salud y a la vida, puestos en riesgo en el proceso penal, solicitó se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) Caranavi, a fin que se emita un informe médico forense sobre su estado de salud.

En respuesta, la citada autoridad jurisdiccional mediante providencia de 2 de similar mes y año, ordenó “…ofíciese al fin impetrado…” (sic); sin embargo, su defensa peregrinó reclamando se expida el oficio y la notificación vía “teletrabajo” por encontrarse restringido el ingreso a las instalaciones del Juzgado.

Normalizada que fue la atención al público, revisando los antecedentes del caso se advirtió que ante el vencimiento del plazo de veinte días para la investigación preliminar presentada el 23 de diciembre de 2020; de forma arbitraria se amplió el mismo a sesenta días, sin respetar lo previsto por los arts. 130, 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además de los arts. 13.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Así, el 20 de abril del 2021 presentó recurso de reposición y la emisión de conminatoria al Ministerio Público de presentación de requerimiento conclusivo; asimismo, debido a la falta de atención respecto a su petición de oficio dirigido al IDIF, reiteró su solicitud mediante escrito de 22 del mismo mes y año; sin embargo, ninguna de sus solicitudes fue respondida al presente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela alega como vulnerados sus derechos a la salud y a la vida; citando únicamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, se pronuncie sobre las solicitudes impetradas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 26 de abril de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 27 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante en audiencia por intermedio de su abogado se ratificó in extenso en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambas provincias del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 20, señalando que todas las solicitudes planteadas por la parte ahora accionante fueron respondidas, ordenándose se oficie al IDIF así como al Ministerio Público, conforme se acredita de las literales adjuntas.

I.2.3. Resolución

La Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 310/2021 de 26 de abril, cursante de fs., 29 y vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que el Juez ahora demandado, dentro el plazo de veinticuatro horas suscriba el oficio dirigido al titular del IDIF, dado que si bien se evidencia la orden judicial extrañada, ésta no se materializó mediante su suscripción, vulnerándose de esta manera el principio de celeridad que rige el proceso penal.