SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0701/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2022-S1

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Consta Informe de Inicio de Investigaciones presentado 23 de diciembre de 2020 por el Fiscal de Materia de Caranavi ante el Juez de turno de la Niñez y Adolescencia de Instrucción en lo Penal de la misma localidad, a denuncia de Emiliana Solís Saavedra contra Margarita Mamani Mamani -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; a tal efecto, se dictó la providencia de 28 del mismo mes y año otorgando el plazo de veinte días para la presentación de la resolución conclusiva de la investigación preliminar (fs. 11 a 12).

II.2.  Por escrito presentado el primero de febrero de 2021 por la ahora accionante ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi solicitó notificación con el inicio de investigación y Nota de oficio dirigido al IDIF, a fin que se confeccione informe médico forense sobre el estado de salud de su persona; en tal virtud, la autoridad jurisdiccional mediante proveído de 2 del mismo mes y año dio curso a lo solicitado (fs. 13 a 14).

II.3.  Consta escrito presentado el 23 de febrero de 2021, el representante del Ministerio Público solicitó ampliación del plazo de investigación por sesenta días más, siendo otorgado por providencia de 24 del mismo mes y año dictada por la autoridad jurisdiccional ahora demandada ( fs. 14 vta. y 15).

II.4.  Cursa memorial presentado el 20 de abril de 2021 por la accionante Margarita Mamani Mamani formulando recurso de reposición contra la providencia de 24 de febrero del mismo año citada ut supra además de conminatoria al Ministerio Público para que interponga el requerimiento conclusivo de la investigación preliminar y se oficie al IDIF a fin que emita la certificación solicitada (fs. 15 vta. a 16).

II.5.  Por decreto de 21 de abril de 2021, el Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi demandado, dejó sin efecto el “decreto de 24 de febrero de 2020” (sic) y dispuso se emita conminatoria (fs. 16 vta.).

II.6.  Consta Auto Interlocutorio “de control jurisdiccional” de 22 de abril de 2021, a través del cual, el Juez ahora demandado conminó al Fiscal Departamental de La Paz, y por su intermedio al Fiscal de materia adscrito a la provincia Caranavi para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo de la investigación preliminar (fs. 17 y vta.).

II.7.  Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2021, la ahora impetrante de tutela solicitó se efectivice oficio al IDIF y resuelva solicitud de reposición; en respuesta el Juez demandado dictó proveído de 23 del mismo mes y año, ordenando que por Secretaría se cumpla con la elaboración del oficio solicitado por memorial de 1 de febrero de 2021 y autorizado mediante providencia de 2 del mismo mes y año (fs. 18 a 19).