SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0709/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de la Resolución ICU 018-2021 de 9 de abril, el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM aprobó la Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de dicha casa superior de estudios, gestión 2021-2025, para la elección de rector, vicerrector, decanos, vicedecanos y directores de carrera (fs. 29 a 39).

II.2.    Por Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio, la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM publicó la lista de los candidatos habilitados e inhabilitados de la elección de las autoridades universitarias (fs. 42 a 45).

II.3.    Cursa nota de 23 de junio de 2021, presentada por María Elizabeth Hidalgo Filipovichi -hoy accionante-, Guadalupe Gallardo y Luis Adolfo Mercado Roca, todos candidatos del Frente “SOLUCIÓN ACADÉMICA” ante María Goretty Caballero Padilla, Presidenta y Representante de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM -ahora demandada-, impugnando la inhabilitación de su candidatura (fs. 50 a 51).

II.4.    Consta nota de 24 de junio de 2021, presentada por la impetrante de tutela y otros ante la hoy demandada, complementando a la impugnación de su inhabilitación como candidata a decana (fs. 66).

II.5.    Mediante Resolución C.E.U. 078/2021 de 28 de junio, emitida por María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Oswaldo Flores Chumasero, Secretario General; Julián Ibarra Huallpa; y, Fidel Mariaca Gonzáles, Vocales, todos de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, se confirmó la inhabilitación de la peticionante de tutela, por incumplir el requisito habilitante establecido en el art. 4 incs. d) y e) de la Convocatoria 001/2021 -aprobada mediante Resolución ICU 018-2021- (fs. 46 a 49).