SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 31 a 33 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2020, elevaron a rango de instrumento público contratos privados de alquiler de los locales comerciales LC 1 y LC 2 ubicados en la calle Panamá esquina Plaza Uyuni en la zona de Miraflores de la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de Juan Camacho Guzmán, Maritza Marisol y Zelma Flora, ambas Camacho Franco con vigencia de 1 de abril de 2020 a 30 de junio de 2021, y en ambos documentos en la cláusula tercera establecía que contaban con un baño independiente y en buen estado de funcionamiento.
El 23 de junio de 2021, mediante cartas notariadas dirigidas a las hoy demandadas, requirieron que se amplié la vigencia del contrato por un año más.
Así que, mediante carta notariada de 5 de julio de igual año, respondieron que a lo establecido en la cláusula sexta de los referidos contratos tendría la facultad de ingresar al local sin proceso judicial, y que conforme al art. 519 del Código Civil (CC) se tendría como ley entre partes.
En búsqueda de un local apropiado para desarrollar su actividad comercial, de peluquería, el sábado 31 del mencionado mes y año, una de las copropietarias ingresó con obreros y albañiles e hizo tapiar la entrada del baño, aduciendo que debería realizarse refacciones.
De la misma manera, procedió a solicitar el corte del suministro de energía eléctrica; por lo que, el 2 de agosto de 2021 acudieron a las Oficinas de Defensas del Consumidor (ODECO) de la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.), en la que le informaron que el corte del suministro se da en un punto posterior al medidor, y que las demandadas impidieron revisar el mismo.
Ante estas medidas arbitrarias y/o vías de hecho se vieron obligados a recurrir a llamar a Radio Patrullas 110; toda vez que, las copropietarias ingresaron al local provocando discusiones con el personal y clientes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo y al acceso a los servicios básicos, citando al efecto los arts. 20.I y II; y, 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar que las ahora demandadas cesen sus actos arbitrarios: a) Permitan el ingreso para realizar el restablecimiento del servicio de electricidad; b) Levanten el tapiado para que puedan usar el baño; y, c) Permitan realizar sus trabajos en condiciones dignas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 89, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y además hicieron conocer que desde las vías de hecho al día de la audiencia han pasado más de catorce días sin poder realizar su trabajo, y en varias oportunidades recurrieron a los oficiales de policía porque insultan a los clientes de la peluquería. Además, al intentar instalar un motor electrógeno, bajo el pretexto de no ocasionar perjuicios a la ciudadanía les hicieron retirar, a pesar que los bomberos señalaron que no habría problemas.
Asimismo, hicieron conocer a la Sala Constitucional, que el 11 de agosto de 2021 fueron notificados con un proceso de desalojo, y que la condición que se mantenga la posesión o no del mismo será discutido en la vía ordinaria, empero mientras esa decisión se alcance solicitaron se restablezcan los servicios básicos, cesen su actos arbitrarios y les permitan trabajar.
I.2.2. Informe de las demandadas
Maritza Marisol y Zelma Flora, ambas Camacho Franco remitieron informe escrito de 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 82 a 85, cuyos argumentos fueron reiterados por su abogado en audiencia, mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 3 de junio de 2020, requirieron la devolución de los locales por incumplimiento de pago de dos meses de alquiler y por haber realizado fiestas en tiempo de la cuarentena rígida e incumplieron el pago de ocho meses de alquiler; 2) En el marco de la buena fe, suscribieron nuevos contratos de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2021, y ante las solicitudes de renovación del contrato, las mismas fueron rechazadas, así que el 30 del mismo mes y año en presencia de la Notaria de Fe Pública se levantó el acta que los inquilinos no procedieron a la devolución de los locales comerciales; 3) Ante la negativa de devolución se procedió a presentar la demanda de desalojo por la vía ordinaria y a la fecha se tiene la sentencia inicial correspondiente; 4) A la finalización del contrato se comunicó a todos los habitantes del edificio que se realizarían refacciones a diferentes ambientes en el servicio sanitario, alcantarillado, pintura externa e interna, respecto al baño se levantó una pared “…ya que la refacción comienza por esta área y la temporada de lluvias esta pronta a llegar, toda vez que en años anteriores se ha sufrido graves daños consecuencia de la falta de mantenimiento de estas áreas…” (sic); 5) En cuanto al servicio de luz eléctrica, alegan desconocer las causas; sin embargo, en los medidores no existe falla o corte debiendo ser una falla interna originada probablemente por el “exceso de energía eléctrica utilizada” (sic). Además, a raíz de las constantes agresiones sufridas por los inquilinos fueron llevados a conciliación ciudadana de la Policía Boliviana; y, 6) Los derechos denunciados como lesionados no se encuentran consolidados y no se hubiera vulnerado el derecho al trabajo porque los ahora impetrantes de tutela tendrían otras sucursales.
En audiencia, enfatizaron lo señalado en su informe escrito, indicando que la clausura del baño fue para precautelar un bien mayor, y lamentablemente no pudieron certificar que los desperfectos se deben a sobrecargas del sistema o conexiones clandestinas.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 163/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 90 a 93, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas se restituyan los servicios de agua, luz y el acceso al baño para uso diario, evitando cualquier tipo de determinaciones que vaya contra las actividades de trabajo que realizan los accionantes, sin perjuicio de las acciones que se siguen en la vía ordinaria. Decisión asumida citando fallos constitucionales, con base en los siguientes fundamentos: i) Identifica como hecho lesivo que el 31 de julio o 1 de agosto de 2021, concluida la jornada laboral, las copropietarias procedieron a cortar los servicios de energía eléctrica, servicio sanitario e impidieron el acceso a su fuente laboral; ii) Considera que cualquier corte arbitrario de los servicios constituyen violación a esos derechos fundamentales; y, iii) De la prueba presentada por ambas partes se evidencia que existe una demanda de estructura monitoria de desalojo contra los ahora impetrantes de tutela, dos días antes de la presente audiencia, la cual era la vía “correcta” para satisfacer sus pretensiones sobre los locales dados en alquiler; y, iv) Llega al convencimiento que no tienen acceso a los ambientes, y al no contar con los servicios de energía eléctrica, ni sanitario, indispensables para su trabajo como es de peluquería lesionaron los derechos invocados en la presente acción tutelar.