SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se advierte contrato privado de 25 de noviembre de 2020 de alquiler de un local comercial -LC 2- ubicado en la planta baja de la calle Panamá esquina Plaza Uyuni celebrado entre Zelma Flora Camacho Franco -hoy demandada- y David Iván Cornejo Alanoca y Camila Fátima Yujra Paye -ahora impetrantes de tutela-. No tiene el formulario notarial de reconocimiento de firmas y rúbricas. La cláusula tercera establece que tiene un baño independiente que da a la parte interior del inmueble y ambas partes reconocen que será destinado exclusivamente a servicio de peluquería. Asimismo, la cláusula sexta señala que el plazo de duración del contrato es de 1 de abril del citado año al 30 de junio de 2021, además que la propietaria puede tomar posesión real del inmueble, en presencia de la Notaria de Fe Pública 55 retirar los bienes de los inquilinos en un vehículo apropiado y que podrá tomar posesión del inmueble sin requerir la misma ante estrados judiciales (fs. 5 a 8).
II.2. Mediante contrato privado de 25 de noviembre de 2020 de alquiler de un local comercial LC 1 ubicado en la planta baja de la calle Panamá esquina Plaza Uyuni celebrado entre Maritza Marisol Camacho Franco -demandada- y los ahora accionantes. No tiene el formulario notarial de reconocimiento de firmas y rúbricas. La cláusula tercera señala que tiene un baño independiente que da a la parte interior del inmueble y ambas partes reconocen será destinado exclusivamente a servicio de peluquería. Asimismo la cláusula sexta señala que el plazo de duración del contrato es de 1 de abril del referido año al 30 de junio de 2021, además que la propietaria puede tomar posesión real del inmueble, en presencia de la Notaria de Fe Pública 55 retirar los bienes de los inquilinos en un vehículo apropiado y que podrá tomar posesión del inmueble sin requerir la misma ante estrados judiciales (fs. 9 a 12).
II.3. Cursa recibo de alquiler, Factura 6 de 8 de junio de 2021, emitido por la demandada por el monto de Bs4879.- (cuatro mil ochocientos setenta y nueve bolivianos) por el mes de mayo de igual año (fs. 15).
II.4. A través de recibo de alquiler, Factura 14 de 16 de junio de 2021, emitido por Zelma Franco Camacho Franco por el canon de Bs4865.- (cuatro mil ochocientos sesenta y cinco bolivianos) por el mes de mayo del citado año (fs. 16).
II.5. Se advierte el Formulario de Reclamación Directa 2092812 ODECO DELAPAZ S.A. por falta de energía, de 2 de agosto de 2021, consta en el mismo formulario el pronunciamiento del operador “Reclamo planteado por consumidor por falta de energía eléctrica servicio 230v, Normal en línea BT, voltaje medido 230v. Consumidor Ausente” (sic [fs. 17 y vta.]).
II.6. Nota de 23 de junio de 2021, dirigida a Maritza Marisol Camacho Franco -demandada- por parte de los ahora solicitantes de tutela diligenciada notarialmente, por la que en conocimiento de la cláusula sexta el contrato fenece el 30 del mencionado mes y año, que tendría la propietaria la facultad de desalojar el inmueble, se le informó que no estarían en posibilidad de realizarlo en la fecha prevista, y que no se puede realizar el desalojo sin un proceso judicial, le solicitaron que amplíe el plazo del contrato o renovar por otro año con nuevas condiciones en el canon de alquiler (fs. 22 a 23 vta.).
II.7. Nota de 23 del referido mes y año, dirigida a Zelma Flora Camacho Franco por parte de los peticionantes de tutela procurada notarialmente, por la que en conocimiento de la cláusula sexta el contrato fenece el 30 del citado mes y año, que tendría la propietaria la facultad de desalojar el inmueble, se le informó que no estarían en posibilidad de realizarlo en la fecha prevista, y que no se puede realizar el desalojo sin un proceso judicial, le peticionaron que amplié el plazo del contrato o renovar por otro año por un tiempo de un año con nuevas condiciones en el canon de alquiler (fs. 24 a 25 vta.).
II.8. Nota de 24 de junio de 2021, dirigida a los ahora accionantes por parte de Maritza Marisol Camacho Franco entregada notarialmente, en la que denegó expresamente su negativa de ampliar el contrato, y les recordó que lo suscrito en la cláusula sexta es ley entre partes, y que en caso de incumplimiento del contrato requería e iniciar a las acciones legales por resarcimiento (fs. 19 a 20).
II.9. Nota de 5 “junio” de 2021 dirigida a los ahora accionantes, por parte de Zelma Franco Camacho Franco enviada notarialmente, en la que denegó expresamente su negativa de ampliar el contrato, y les recordó que lo suscrito en la cláusula sexta es ley entre partes, y que en caso de incumplimiento del contrato requería iniciar a las acciones legales por resarcimiento (fs. 21 y vta.).
II.10. Cursan fotos y videos en las que consta una pared donde estaba la puerta del baño; rejas y candados a puertas, candados a los medidores de luz, y finalmente videos en donde se observa discusiones, y conversaciones con clientes de la peluquería, así como disputas en presencia de personal policial (fs. 27 a 30).
II.11. Formulario de inspección del 12 de agosto de 2021, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre contaminación acústica de un generador y demás contenido ilegible (fs. 52 y vta.).
II.12. Notas de 20 de junio y 15 de agosto de 2017 presentadas por Maritza Marisol Camacho Franco dirigidas al Departamento de Redes de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) denunciando obstrucción del alcantarillado, señalando que habrían sufrido taponamiento desde el año 2012 y habrían tenido que reparar los daños del vecino, y además denuncia que la presión del agua es muy baja sobre todo en las tiendas que están en la parte de abajo de la misma (fs. 50 a 51 vta.).
II.13. Mediante Memorándum de Instrucción de 18 de enero de 2018 la Unidad de Fiscalización Predial y Defensa de la Propiedad Municipal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, recomendó revisar tuberías de agua potable, del alcantarillado sanitario y pluvial, refacción de la alcantarillado sanitario y/o cámaras de inspección, realizar pruebas hidráulicas a Maritza Marisol Camacho Franco (fs. 53).
II.14. Propuesta de servicios de 24 de junio de 2021 a las ahora demandadas por la que Idelfonso Rodrigo Gómez Amoraga se compromete a realizar trabajos de arreglo de cambio de acometida, de la bajante, de la distribución a 4 departamentos y la refacción del alcantarillado de los baños ubicados en la planta baja, con un tiempo de entrega de treinta días desde el 10 de julio al 10 de agosto del citado año (fs. 63 y vta.).
II.15. Memorial presentado el 13 de julio de 2021, por el que Zelma Flora Camacho Franco interpuso demanda en proceso de estructura monitoria sobre desalojo contra los ahora impetrantes de tutela (fs. 68 a 71 vta.).
II.16. Memorial presentado de 13 de julio de 2021, por el que Maritza Marisol Camacho Franco interpuso demanda en proceso de estructura monitoria sobre desalojo contra los ahora peticionantes de tutela (fs. 76 a 79 vta.).
II.17. Consta Resolución 290/2021 de 21 de julio, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, notificando a los ahora accionantes el 11 de agosto de igual año, con la Sentencia Inicial en la que se concedió diez días para plantear las excepciones correspondientes y treinta días una vez ejecutoriado para que los impetrantes de tutela procedan al desalojo y restitución del inmueble (fs. 73 a 74 vta.).