SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0734/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta imputación formal de 19 de diciembre de 2020, en contra de Julio Tancara Posto –hoy accionante– por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de La Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, pidiendo señalar día y hora de audiencia para la consideración y resolución de las medidas cautelares de carácter personal del ahora impetrante de tutela, quien se encontraba aprehendido en las celdas de la Fuerza especial de Lucha contra el Crimen (FELCC). Asimismo, se solicitó la confiscación del vehículo con placa 4404 CGH, tratándose de un delito flagrante (de fs. 13 a 18). El mismo fue notificado a la abogada de oficio, a la Fiscal de Materia y al ahora accionante (fs. 19 y vta.).

II.2.  Mediante Resolución 554/2020 de 19 de diciembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; dispuso, como medida cautelar, la detención preventiva de Julio Tancara Posto, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el plazo de noventa días. Asimismo, se dispuso aplicar procedimiento inmediato, concediéndose a la representante del Ministerio Público el plazo de treinta días, para presentar requerimiento conclusivo. También dispuso la confiscación del indicado vehículo (fs. 21 vta. a 22). Se notificó a la Fiscal de Materia, a la abogada de oficio y al ahora impetrante de tutela (fs. 22 vta.).

II.3.  Cursa acusación formal y decreto de fecha 3 de febrero de 2020, notificado personalmente al ahora accionante (fs. 39 a 43 vta.).

II.4.  Mediante Auto de apertura de juicio oral de 25 de febrero de 2021, señalando audiencia para el 4 de marzo de 2021, notificado al ahora solicitante de tutela, vía whatsApp al celular 73511052 y al 67145749. (fs. 46 vta a 48).

II.5.  Por acta de apertura de juicio oral de 4 de marzo de 2021 (fs. 52 y vta.), se observa la inasistencia de Julio Tancara Posto –accionante–; así como, de su abogada defensora de oficio. Acto procesal que fue suspendido para el día 11 del mismo y año. Por acta de 11 del mismo mes y año, en presencia de su abogada de defensa pública, se suspendió la misma (fs. 54 y vta). Mediante acta de 1 de abril de igual año, presente la abogada de defensa pública y ausente, el acusado –ahora impetrante de tutela– se señaló nuevo día y hora de prosecución del juicio oral, para el 9 de abril del mismo año (fs. 58 vta. a 59).

II.6.  Cursa memorial de solicitud de fotocopias simples de 22 de marzo de 2021; en la que, el ahora accionante asistido de su abogada Gladys Mónica Zuleta Saire, indica que: “mi defensa ha tomado en conocimiento recién que se habían llevado dos audiencias, por lo que (…) pongo en conocimiento (…) el número de Whatssapp 69849041” (sic) (fs. 57).