SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA de Devolución Previa 361770000009 de 29 de diciembre de 2017, teniéndose como sujeto pasivo La Granja S.R.L., respecto a la solicitud de Devolución Impositiva bajo la Modalidad Verificación Previa, alcance del proceso de verificación agosto y septiembre de 2011, a través de la cual el Gerente Distrital Santa Cruz I del SIN, resolvió entre otros autorizar al Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento la emisión de CEDEIM a favor del contribuyente La Granja S.R.L. por Devolución de Impuestos a las Exportaciones por el importe de Bs8 011.- (ocho mil once bolivianos) por concepto de Gravamen Arancelario, totalizando el importe sujeto a devolución mediante valores CEDEIM a Bs10 039.- (diez mil treinta y nueve bolivianos); establecer el monto no sujeto a devolución correspondiente al IVA observando en la verificación de conformidad a lo establecido en los arts. 8 y 11 de la Ley 843 de 24 de octubre de 2016 y 2 de la Ley 1963 de 23 de marzo de 1999, que modifica el art. 13 de la Ley de desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones -Ley 1489 de 16 de abril de 1993-, numerales 4 y 5 del Código Tributario Boliviano, así como por la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004 y la RDN 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, cuyo importe asciende a Bs231 652.- (fs. 3333 a 3372).
II.2. Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0435/2018 de 25 de mayo, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Santa Cruz, revocó parcialmente la RA de Devolución Previa 361770000009, emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN, dejando sin efecto el importe observado por concepto de IVA de Bs173 652.- y se confirmó el monto de Bs58 000.- no respaldado íntegramente con medios de pago, declarando como monto sujeto a devolución el importe de Bs8 011.- establecido en la disposición resolutiva primera del acto impugnado, más el monto de Bs173 652.- sumando un total de Bs181 663.- y el monto de Bs2 028.- por concepto de Gravamen Arancelario que no fue objeto de observación por la entidad recurrida, conforme a los fundamentos técnicos y jurídicos, de conformidad con el art. 212 inc. a) del CTB (fs. 3377 a 3388).
II.3. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1892/2018 de 28 de agosto, el Director Ejecutivo de la AGIT, revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0435/2018, emitida por la ARIT Santa Cruz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por La Granja S.R.L. contra la Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN; en la parte que revocó el crédito fiscal depurado de Bs173 652.- correspondiente a las Facturas 2, 3, 7 y 9 del periodo fiscal agosto y septiembre de 2011, manteniendo firme y subsistente en todas sus partes la RA de Devolución Previa 361770000009, que estableció como Importe Sujeto a Devolución Bs10 039.- correspondiente al IVA y Gravamen Arancelario de los periodos fiscales agosto y septiembre de “201” y como importe no sujeto a devolución Bs231 652.- por IVA; todo de conformidad a lo establecido en el art. 212.I inc. a) del CTB (fs. 3389 a 3410 vta.).
II.4. La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 239/2020 de 20 de agosto, a través de la cual declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Luis Abuawad Asbún contra la AGIT, dejando sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1892/2018; y en su mérito, sin efecto la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ-RA 0435/2018, así como la RA de Devolución Previa 361770000009, declarando prescrita la acción de la Administración Tributaria, para la depuración de las facturas motivo de la solicitud de devolución impositiva solicitada, correspondiendo en consecuencia que la Administración Tributaria proceda con la emisión de CEDEIM, por exportaciones correspondientes al IVA y Gravamen Arancelario del total solicitado, a favor del contribuyente La Granja S.R.L. representada por José Luis Abuawad Asbún (fs. 3411 a 3419).
Sentencia que fue notificada a la Gerencia Santa Cruz I del SIN, a través de su representante Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, el 9 de diciembre de 2020 (fs. 3420).