SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0746/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio de 366/2020 de 23 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado- dispuso la detención preventiva del accionante señalando: “…audiencia para resolver la situación jurídica procesal del ahora imputado para fecha MARTES 23 DE MARZO DE 2021, quedando notificada con el mismo la parte imputada, la parte víctima y la representación del ministerio público” (sic [fs. 33 a 36 vta.]).

II.2.  Cursa acta de suspensión de audiencia de situación jurídica de 23 de marzo de 2021, en la que la aludida autoridad explicó que el accionante no contaba con defensa técnica, expresando el prenombrado “…no tengo idea por que no esta mi abogado” (sic); consecuentemente, la autoridad demandada difirió ese verificativo para el 31 de idéntico mes y año (fs. 106 y vta.).

II.3.  Mediante acta de audiencia de la citada fecha, se reprogramó el aludido acto procesal, inicialmente para el 6 de abril de igual año, como consecuencia de una solicitud de suspensión de la parte víctima, señalamiento al cual la representante y abogada del solicitante de tutela se opuso, manifestando “…Solicitamos que se cambie la fecha ya que tengo otra audiencia” (sic), fijando el Juez demandado como nueva data el 8 del mes y año referidos, para la realización de dicho verificativo (fs. 107 y vta.).

II.4.  De acuerdo al acta de la indicada fecha, Génesis Carla y Meliza Kenia Orosco Rocha -coimputadas- no contaban con defensa técnica; a lo que, la parte víctima manifestó que la consideración de la situación jurídica de estas y el impetrante de tutela debía ser resuelta en conjunto; a su vez, el Fiscal de Materia y la abogada del prenombrado solicitaron se realice el acto procesal en relación a este último, decidiendo el Juez demandado suspender la audiencia y señalar otra para el 13 de abril de 2021; interponiendo el accionante a esa decisión recurso de reposición ante tal decisión, que fue rechazado por Auto Interlocutorio 255/2021 de 8 de marzo -lo correcto es abril- (fs. 108 a 111).