SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0757/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2022-s3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa AS 58/2016 de 10 de mayo, emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el que en atención a la solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina contra Sandro Aguilar Tuco -ahora accionante-, en aplicación de lo establecido por los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, y 154.2 del CPP, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, por el plazo de cuarenta y cinco días, determinando la notificación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que comisione al Juez de Instrucción Penal de turno de su jurisdicción y, del Distrito Judicial donde sea habido, a efecto de que asuma conocimiento de dicho Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y la Policía Boliviana; asimismo, para garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación al detenido, con la copia de esa resolución y el mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de tres días, más los de la distancia, para que asuma defensa (fs. 3 a 4).

II.2.  Mediante Auto de 11 de agosto de 2016, Roxana Choque Gutiérrez, entonces Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Potosí -ahora accionada-, en cumplimiento a lo dispuesto por el AS 58/2016, ordenó que por Secretaría se expida mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra el impetrante de tutela por el plazo de cuarenta y cinco días, pudiendo ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana; al efecto, cursa mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 16 de agosto del citado año (fs. 6 y 8).

II.3.  Por decreto de 4 de marzo de 2021, Américo Isaac Calderón Calderón, actual Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, de oficio dispuso que en cumplimiento a lo determinado por el AS 58/2016 y el Auto de 11 de agosto de 2016, se expida mandamiento de detención preventiva con habilitación de días y horas inhábiles (fs. 17).