SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0759/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2022-s3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acta de audiencia de 24 de octubre de 2019 de aplicación de medidas cautelares personales, dentro del proceso penal seguido contra José Manuel Cesari Rodríguez -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por el art. 48 con relación a los arts. 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; actuación procesal en la que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, en el Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento. (fs. 11 a 14). 

II.2.  Se tiene Oficio 00194/2020 de 27 de enero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que conminó a Sergio Alejandro Toro Ramos Fiscal de Materia, que en el plazo de noventa días, se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 46).

II.3.  Cursa requerimiento conclusivo de acusación formal presentado el 8 de julio de 2020, por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 (fs. 26 a 30).

II.4.  Conforme acta de audiencia de 4 de diciembre de 2020 de vista y resolución de apelación incidental de medida cautelar, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 292 de igual fecha, mediante el que declaró admisible e improcedente la apelación presentada por el impetrante de tutela y en consecuencia, confirmó el Auto 62/2020 de 29 de octubre, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del mencionado departamento, disponiendo la conminatoria al Ministerio Público, para que en el término de diez días cumpla con la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (fs. 56 a 57 vta.).

II.5.  Mediante Auto 02/21 de 26 de enero de 2021, Ismael Burgos Olmos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinó revocar la providencia de 8 de enero de “2013” -siendo lo correcto 2021-, ordenando que el cuaderno procesal una vez registrado en el sistema, pase a despacho para su resolución (fs. 58 y vta.).