SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 38/2021 de 18 de marzo, emitido por Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionado-, a través del cual se confirmó el Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2021 -que fue apelado-, con la modificación de añadir una fianza económica que asegure la permanencia del imputado y el cumplimiento de las medidas impuestas, conforme lo establece el art. 241 del CPP, imponiendo la fianza de Bs20 000.-, en atención al monto que se indica en el contrato de trabajo; asimismo, señaló que debe presentar el certificado de verificación domiciliaria expedido por la policía con relación al domicilio acreditado, con el fin de constatar su vivienda (fs. 2 y 3 vta.).