SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 5 a 6 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Tania Roberta Mallo Camacho contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), fue emplazado a prestar su declaración informativa para el 23 de febrero de 2021; sin embargo, no se presentó por motivos de salud, justificando su inasistencia a través de la Caja Nacional de la Banca Privada, razón por lo cual se señaló nuevo día y hora para prestar su declaración informativa para el 11 de marzo del citado año, habiéndose presentado en oficinas del Ministerio Público en la fecha indicada, conforme el art. 223 del Código de Procedimieto Penal (CPP), no llegó a declarar; toda vez que, su abogado de confianza no compareció, señalándose nuevamente día y hora para el 16 del referido mes y año.
En virtud a ello, a través de memorial presentado el 17 de marzo de 2021, señaló que su abogado no se presentó, debido a que ingresó a trabajar a una institución pública; por lo que, no contaba con un abogado de confianza, solicitando se fije día y hora para prestar su declaración informativa; empero, el Fiscal de Materia ahora accionado, a pesar que se hizo presente, negó dicha solicitud, librando Orden de Aprehensión -de 22 de ese mes y año- contra su persona, conforme a lo establecido por el art. 224 del CPP.
El 24 de marzo de 2021, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra su persona, pidiendo nuevamente día y hora para que preste su declaración informativa; sin embargo, el Fiscal de Materia ahora accionado creó una formalidad solicitando su apersonamiento; a pesar que, se apersonó de manera espontánea, empero fue inviable, al no existir citación del Ministerio Público, negandole así el ingreso a dependencias del mismo por época de la pandemia por Coronavirus (COVID-19), por ello, no pudo constituirse nuevamente ante el Fiscal de Materia hoy accionado.
Todos esos extremos fueron puestos en conocimiento ante el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, al efecto, el Fiscal de Materia hoy accionado, respondió mediante informe de 29 de marzo de 2021, indicando que “…se mantiene el mandamiento de aprehensión emitido en su contra…” (sic), sin respetar el procedimiento y sin tener la tutela del señalado Juzgado, al encontrarse el cuaderno procesal en despacho del referido Juez, mientras se realizaba una persecución paralela que culminó con la privación de su libertad de manera ilegal, ya que dicho mandamiento se entregó a la denunciante a efectos de que sea ejecutado.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el Fiscal de Materia hoy accionado deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra su persona, a efectos de que en un plazo prudencial señale día y hora para que preste su declaración informativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: El Fiscal de Materia ahora accionado presentó informe al “juzgado”, poniendo en conocimiento todos los extremos, el cual carece de fundamentación; así tambien, ante el ingreso del cuaderno procesal al despacho del Juez de la causa “hace dos días atrás”, dicha autoridad judicial pidió al Fiscal de Materia ahora accionado, un informe respecto a la intención que éste tiene de emitir un mandamiento de aprehensión contra su persona; sin embargo, el referido informe aún no se providenció, y aprovechando dicha situación el Fiscal de Materia hoy accionado, emitió ese mandamiento, entregando una copia al investigador asignado al caso y un original a la denunciante, generando con ello su persecución, a pesar que acudió a su llamado y justificó su inasistencia por causas no atribuibles a su persona, vulnerando con ello sus derechos al debido proceso y a la defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Edgar Luis Rojas Laura, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 9 a 10, así como en audiencia, manifestó que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Tania Roberta Mallo Camacho contra el accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, ya cuenta con autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional y está a cargo del Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, pues el accionante debió recurrir a la citada autoridad judicial, previo a la jurisdicción constitucional, advirtiéndose que no se está aplicando el principio de subsidiariedad; y, b) Los extremos expuestos, fueron los que informó a través de memorial de 29 de marzo de 2021, a dicha autoridad judicial, en su condición de director funcional de la investigación.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 48 a 52, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, manifestó que acudió ante el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, con la finalidad que se ejerza el control jurisdiccional sobre las supuestas vulneraciones en las que incurrió el Fiscal de Materia hoy accionado; por cuanto, conforme a lo establecido por la SC “080/2010-R”, la citada autoridad judicial es la encargada de proteger los derechos vulnerados por el Fiscal de Materia ahora accionado; y, 2) En función al principio de subsidiariedad, no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar, más aun si el accionante manifestó que acudió ante dicha autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional del proceso.