SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Auto Inicial de Sumario Administrativo 010/2019 de 13 de diciembre, por el que se dispuso el inicio y la apertura de proceso sumario administrativo interno contra Wilmer Rodríguez Balderrama -hoy impetrante de tutela-, en su condición de operador de recalificadora dependiente del Distrito Comercial Centro de YPFB (fs. 173 a 177). Asimismo, por Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 003/2020 de 21 de enero, la Autoridad Sumariante de YPFB Distrito de Redes de Gas de Cochabamba, determinó responsabilizar administrativamente al peticionante de tutela por contravenir lo dispuesto por los arts. 108.12, 234.3, 235.1 y 2 y 249 de la CPE; así como, 7, 8 y 21 del Reglamento Interno de YPFB y su Código de Conducta, con relación a las obligaciones previstas en su contrato de trabajo, que establecen entre otros, “‘Cumplir con las disposiciones normativas, el Reglamento Interno de YPFB, el Código de Conducta…’” (sic), concordante con los arts. 232 de la Norma Suprema; 3, 13 y 15 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el art. 1 DS 26237; y en consecuencia, la destitución de su cargo en la mencionada institución (fs. 228 a 236).
II.2. Mediante Resolución 006/2020 de 9 de marzo, la Autoridad Sumariante de YPFB Distrito de Redes de Gas de Cochabamba, resolvió ratificar en su integridad la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 003/2020 (fs. 251 a 263).
II.3. A través de memorial presentado el 19 de junio de 2020, ante Asesoría legal de YPFB Distrito de Redes de Gas de Cochabamba, el peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 006/2020, impugnando lo relativo a la prescripción de la contravención administrativa que se le atribuyó; la permanencia en su fuente laboral y la duración de la ofensa al bien jurídico lesionado por analogía con el derecho penal (fs. 264 a 271 vta.).
II.4. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000155 de 4 de diciembre de 2020, por la que Wilson Felipe Zelaya Prudencio, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB -ahora accionado-, dispuso confirmar en su integridad la Resolución 006/2020 (fs. 273 a 296); fallo que fue notificado al accionante el 30 del citado mes y año (fs. 273).
II.5. Se tiene Formulario de Finiquito y Liquidación de beneficios sociales de 2 de marzo de 2021, a nombre del impetrante de tutela por la suma de Bs105 978,10.- (ciento cinco mil novecientos setenta y ocho 10/100 bolivianos), sin firma del nombrado (fs. 349 a 350). Asimismo, por Nota presentada el 10 de igual mes y año, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la que, el Encargado de Talento Humano de YPFB, solicitó autorización de depósito para fondos en custodia, por pago de beneficios sociales que corresponde a dos quinquenios consolidados a nombre del peticionante de tutela, debido a que este no se presentó a firmar dicho Formulario, petición que fue autorizada, quedando constancia del recibo oficial de beneficios sociales de depósitos en custodia por el referido monto, recibido por el Enlace Administrativo a.i. del citado Ministerio (fs. 351 y 352).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad se expresa en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se b