SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Oficio 71/2021 de 17 de febrero, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentado el 18 de febrero de 2021, ante Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” -ahora coaccionado-, hizo conocer la orden judicial para la remisión de toda la documentación necesaria para su trámite incidental de extramuro, otorgando un plazo no mayor a diez días.
También, a través del Oficio “175/2020” de 16 de marzo de 2021, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió ante el Director coaccionado, la orden judicial de conminatoria de remisión de documentación necesaria para tramitar el beneficio del incidente de extramuro, otorgando un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
Así, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el medio idóneo y efectivo, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, señalando al efecto la SCP “0239/2018-S2”; en el caso, los accionados incurrieron en demora y retardación indebida e injustificada con relación a la remisión de documentación, necesaria para su trámite incidental de extramuro ordenado mediante el Oficio 71/2021; existiendo incluso una conminatoria al respecto; empero, “a la fecha” el término otorgado se encuentra vencido, siendo seis días hábiles de demora injustificada e ilegal en el cumplimiento de la citada conminatoria, encontrándose perjudicado y retrasado para obtener el beneficio de prelibertad del sistema progresivo de penas mediante el extramuro, siendo en consecuencia la acción de libertad la vía idónea para ello.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que los accionados remitan inmediatamente al Juzgado de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, la documentación necesaria para el trámite incidental de extramuro, ordenado mediante los Oficios 71/2021 y “175/2020”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., en presencia del representante sin mandato del peticionante de tutela, y en ausencia de este y de la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado y representante sin mandato, en audiencia reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe escrito, cursante de fs. 14 a 16, refirió que: a) Es evidente lo manifestado por el impetrante de tutela con relación al Oficio “175/2020” donde se le ordenó que remita informe para la libertad del prenombrado; sin embargo, si bien su autoridad es presidente del Consejo del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, lo único que tiene a su cargo es el archivo de los privados de libertad, consiguientemente en su oportunidad remitió el Certificado de Permanencia y Conducta a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz -ahora accionado-, es decir, se envió el 19 de marzo de 2021, al día siguiente de recibida la misma, para que dicha Dirección con su equipo multidisciplinario realice la carpeta correspondiente “…y remita ante mi autoridad y posterior remisión ante el juez de origen, en termino establecido u ordenado, sin que hasta la fecha de la elaboración del presente informe se me hubiese remitido la misma” (sic); b) Es responsabilidad del Director coaccionado, la expedición de la señalada carpeta; toda vez que, el personal del equipo multidisciplinario depende de su Dirección.
Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, no asistió a la audiencia, ni presentó informe, pese a su citación, conforme se tiene a fs. 11
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 10/21 de 27 de marzo de 2021, cursante de fs. 22 a 23, concedió la tutela solicitada, ordenándose que en el plazo de veinticuatro horas se remita la respectiva documentación requerida a través de la conminatoria realizada por la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital y mismo departamento, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del informe emitido por la autoridad coaccionada, refiere que conforme a los Oficios adjuntos al mismo se tiene que cumplió con la obligación de solicitar al Director accionado, la documentación pertinente para elaborar la carpeta a efecto de que la referida Jueza de Ejecución Penal, resuelva el incidente planteado por el peticionante de tutela; y, 2) Sin embargo, se constató que en el presente caso existen dilaciones; ya que, pese a existir una segunda conminatoria y haberse vencido los plazos dicha documentación no habría sido remitida “hasta la fecha”, existiendo una demora injustificada.