SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2022-s3
Fecha: 08-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de abril de 2021, cursante a fs. 9 y vta., la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra -por la presunta comisión de los delitos de substracción de menor o incapaz y trata de personas-, signado con “FUD”: 701102062001801, caso FELCV: 1291/2020, la Fiscal de Materia en su condición de directora funcional de la investigación, inobservando su deber de actuar con objetividad y el principio de igualdad de partes, omitió informar a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, que su persona padece de diabetes mellitus tipo II, que implica tener un tratamiento y seguimiento de un médico especialista, mantener una dieta saludable y evitar el estrés, porque se acentúan los síntomas y se deteriora de sobremanera el estado de salud de quien padece de ese trastorno endocrino crónico, más aún con el peligro inminente de contagio por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), y la nueva cepa brasileña del citado virus, situación que es por demás peligrosa y pone en riesgo su vida; violentando y vulnerando su derecho a la vida y a la salud con la solicitud de que se le imponga la medida excepcional de detención preventiva, que restringe su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia
la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; citando al
efecto los
arts. “8”, “9”, 13, 14, 15, 18, 37, “109”, “110”, “113”, 115, 116, 119, 120 y “123”
de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, consecuentemente se restituya el respeto a sus derechos y garantías constitucionales, en cuanto al ejercicio de su libertad para precautelar ante todo su vida, porque está expuesta a un riesgo de muerte por padecer de diabetes mellitus tipo II, ya que el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, está encapsulado por tener muchos privados de libertad contagiados por COVID-19.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 58, presente la parte peticionante de tutela; y, ausente la prenombrada y la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó en los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando en audiencia, manifestó que: a) Exige que se le restituyan los derechos vulnerados, porque la Jueza accionada tuvo acceso al cuaderno de investigaciones; por lo que, dicha autoridad debió actuar como corresponde más aún si es una autoridad jurisdiccional, revisar a detalle las actuaciones policiales, velar porque se cumplan los principios de objetividad, imparcialidad, igualdad de partes, seguridad jurídica y ante todo las garantías procesales del imputado, porque la sociedad está basada en el respeto a la vida y la libertad, así como la seguridad jurídica; y, b) En el cuaderno de investigaciones, cursa un certificado médico expedido por Persy Said Cuellar Almendras, Médico Forense, el cual da cuenta que padece diabetes mellitus tipo II, razón por la que, activó la presente acción de defensa, concretamente por la vulneración del derecho a la vida vinculado con su libertad, ya que es una ciudadana que tiene una enfermedad de base, que debido a la pandemia por el COVID-19 está dentro los grupos de riesgo conforme las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), porque tiene la necesidad de recibir medicamentos, de lo contrario se le sube el azúcar con la consecuencia de producirse un desbalance glucémico que puede desembocar en un coma diabético y otras complicaciones como problemas renales que pueden ocasionar el deterioro en su salud y un riesgo inminente de perder la vida; en ese entendido, el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, no cuenta con los medios, médicos ni enfermeras para atender alguna emergencia; por lo que, se le debe restituir su derecho a la libertad que está íntimamente vinculado con su vida.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Rosario Ximena Flores
Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de
Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 16 a 18, refirió que: 1) Dentro del proceso penal seguido por
el Ministerio Público a denuncia de Silvia Sánchez Ugalde contra la impetrante
de tutela, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de un menor o
incapaz, y trata de personas -con fines de explotación laboral, trabajo forzoso
o cualquier forma de servidumbre y guarda o adopción-, previstos y sancionados
por los arts. 246 y 281 Bis del Código Penal (CP), mediante Resolución de 13 de
abril de 2021 se determinó la detención preventiva de la prenombrada, decisión
contra la que la peticionante de tutela por escrito de 14 de igual mes y año, presentó
apelación, la cual fue remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz, como se acredita con la documentación
aparejada al informe, entonces será dicho Tribunal de alzada quien revise la
situación jurídica de la accionante; 2) En
el memorial de acción de libertad, la prenombrada únicamente alegó que la
Fiscal de Materia, no actuó con objetividad al no haber presentado la
documentación que demuestra su estado de salud, lo que es evidente porque
ninguna de las partes, menos el abogado de la accionante, en audiencia señaló
que su defendida estaría con una enfermedad de base; entonces, la acción de
defensa formulada contra su autoridad, carece de especificidad y congruencia
porque no enuncia cuál fue la conducta vulneradora
de derechos y garantías constitucionales que desplegó su autoridad , siendo
imposible resolver sobre lo que no se conoce; y, 3) En el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa
Cruz, se guardan medidas de bioseguridad, tal es así que no existen personas
enfermas de COVID-19 conforme los reportes de ese Centro Penitenciario, por
ello se continúa disponiendo la remisión de detenidos preventivos, quienes son
recibidos con las medidas de salubridad, preservando sus derechos a la vida, a
la salud e integridad física. Con tales argumentos solicitó se deniegue la
tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la
Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías,
mediante Resolución 05/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los
siguientes fundamentos: i) Del
informe y las certificaciones evidentemente se establece que la impetrante de
tutela padece de diabetes mellitus tipo II, y se recomienda su control en un
hospital de tercer nivel, situaciones para las que existen las salidas
hospitalarias a ser autorizadas por los Jueces de Instrucción Penal, a fin de
precautelar la vida y la salud -se entiende de
los privados de libertad-, y de existir una escenario extremo la peticionante
de tutela tendría la posibilidad de solicitar la cesación de su detención
preventiva, con base a nueva documentación; y, ii) No se dan los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad,
porque existe un recurso de apelación en sede ordinaria que será resuelto de
forma positiva o negativa, entonces concurre el incumplimiento de la
excepcional subsidiariedad; asimismo, en relación al peligro para su vida, la
accionante necesita control en un hospital de tercer nivel, para ello están
previstas las salidas médicas, en lo demás conforme a los certificados médicos
está estable; por otro lado, la Jueza accionada en momento alguno tuvo
conocimiento de tal documentación, la cual debió ser presentada a esa autoridad
a través de una solicitud de cesación de la detención preventiva conforme al
art. “239.2” del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0184/2022-S3 de 31 de marzo, siguiendo el entendimiento jurisprudencial asumido por la SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, señaló que: «…asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, que establece