SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0805/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2022-s3

Fecha: 08-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2021, cursante a fs. 9 y vta., la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra -por la presunta comisión de los delitos de substracción de menor o incapaz y trata de personas-, signado con “FUD”: 701102062001801, caso FELCV: 1291/2020, la Fiscal de Materia en su condición de directora funcional de la investigación, inobservando su deber de actuar con objetividad y el principio de igualdad de partes, omitió informar a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, que su persona padece de diabetes mellitus tipo II, que implica tener un tratamiento y seguimiento de un médico especialista, mantener una dieta saludable y evitar el estrés, porque se acentúan los síntomas y se deteriora de sobremanera el estado de salud de quien padece de ese trastorno endocrino crónico, más aún con el peligro inminente de contagio por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), y la nueva cepa brasileña del citado virus, situación que es por demás peligrosa y pone en riesgo su vida; violentando y vulnerando su derecho a la vida y a la salud con la solicitud de que se le imponga la medida excepcional de detención preventiva, que restringe su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; citando al efecto los
arts. “8”, “9”, 13, 14, 15, 18, 37, “109”, “110”, “113”, 115, 116, 119, 120 y “123” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, consecuentemente se restituya el respeto a sus derechos y garantías constitucionales, en cuanto al ejercicio de su libertad para precautelar ante todo su vida, porque está expuesta a un riesgo de muerte por padecer de diabetes mellitus tipo II, ya que el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, está encapsulado por tener muchos privados de libertad contagiados por COVID-19.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 58, presente la parte peticionante de tutela; y, ausente la prenombrada y la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó en los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando en audiencia, manifestó que: a) Exige que se le restituyan los derechos vulnerados, porque la Jueza accionada tuvo acceso al cuaderno de investigaciones; por lo que, dicha autoridad debió actuar como corresponde más aún si es una autoridad jurisdiccional, revisar a detalle las actuaciones policiales, velar porque se cumplan los principios de objetividad, imparcialidad, igualdad de partes, seguridad jurídica y ante todo las garantías procesales del imputado, porque la sociedad está basada en el respeto a la vida y la libertad, así como la seguridad jurídica; y, b) En el cuaderno de investigaciones, cursa un certificado médico expedido por Persy Said Cuellar Almendras, Médico Forense, el cual da cuenta que padece diabetes mellitus tipo II, razón por la que, activó la presente acción de defensa, concretamente por la vulneración del derecho a la vida vinculado con su libertad, ya que es una ciudadana que tiene una enfermedad de base, que debido a la pandemia por el COVID-19 está dentro los grupos de riesgo conforme las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), porque tiene la necesidad de recibir medicamentos, de lo contrario se le sube el azúcar con la consecuencia de producirse un desbalance glucémico que puede desembocar en un coma diabético y otras complicaciones como problemas renales que pueden ocasionar el deterioro en su salud y un riesgo inminente de perder la vida; en ese entendido, el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, no cuenta con los medios, médicos ni enfermeras para atender alguna emergencia; por lo que, se le debe restituir su derecho a la libertad que está íntimamente vinculado con su vida.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 16 a 18, refirió que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Silvia Sánchez Ugalde contra la impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de un menor o incapaz, y trata de personas -con fines de explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre y guarda o adopción-, previstos y sancionados por los arts. 246 y 281 Bis del Código Penal (CP), mediante Resolución de 13 de abril de 2021 se determinó la detención preventiva de la prenombrada, decisión contra la que la peticionante de tutela por escrito de 14 de igual mes y año, presentó apelación, la cual fue remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como se acredita con la documentación aparejada al informe, entonces será dicho Tribunal de alzada quien revise la situación jurídica de la accionante; 2) En el memorial de acción de libertad, la prenombrada únicamente alegó que la Fiscal de Materia, no actuó con objetividad al no haber presentado la documentación que demuestra su estado de salud, lo que es evidente porque ninguna de las partes, menos el abogado de la accionante, en audiencia señaló que su defendida estaría con una enfermedad de base; entonces, la acción de defensa formulada contra su autoridad, carece de especificidad y congruencia porque no enuncia cuál fue la conducta vulneradora
de derechos y garantías constitucionales que desplegó su autoridad , siendo imposible resolver sobre lo que no se conoce; y, 3) En el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, se guardan medidas de bioseguridad, tal es así que no existen personas enfermas de COVID-19 conforme los reportes de ese Centro Penitenciario, por ello se continúa disponiendo la remisión de detenidos preventivos, quienes son recibidos con las medidas de salubridad, preservando sus derechos a la vida, a la salud e integridad física. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del informe y las certificaciones evidentemente se establece que la impetrante de tutela padece de diabetes mellitus tipo II, y se recomienda su control en un hospital de tercer nivel, situaciones para las que existen las salidas hospitalarias a ser autorizadas por los Jueces de Instrucción Penal, a fin de precautelar la vida y la salud -se entiende de
los privados de libertad-, y de existir una escenario extremo la peticionante de tutela tendría la posibilidad de solicitar la cesación de su detención preventiva, con base a nueva documentación; y, ii) No se dan los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, porque existe un recurso de apelación en sede ordinaria que será resuelto de forma positiva o negativa, entonces concurre el incumplimiento de la excepcional subsidiariedad; asimismo, en relación al peligro para su vida, la accionante necesita control en un hospital de tercer nivel, para ello están previstas las salidas médicas, en lo demás conforme a los certificados médicos está estable; por otro lado, la Jueza accionada en momento alguno tuvo conocimiento de tal documentación, la cual debió ser presentada a esa autoridad a través de una solicitud de cesación de la detención preventiva conforme al art. “239.2” del Código de Procedimiento Penal (CPP).