SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0809/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa formulario 20233 de inspección de control de establecimiento de expendio y consumo de alimentos, que describe este operativo realizado en la actividad económica ALANSERCA S.R.L., de titularidad de Mario Cueto Torrez, con categoría A, ubicada en la zona San Miguel, calle Gabriel René Moreno 18, el 24 de abril de 2021, a horas 00:03, en el que se verificó que dicho establecimiento comercial cuenta con licencia de funcionamiento para el expendio de alimentos, pero desarrolla la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como personal sin carnet de manipulador de alimentos vigente y que los encargados del mismo se negaron a firmar el señalado formulario, por lo que insta a presentar sus descargos en la Sub Alcaldía Sur del GAM de La Paz, hasta el miércoles 28 del mismo mes y año, “OF. UPE”; firmando como testigo de actuación Igor Zurita León (fs. 41).

II.2. En el Informe GAMLP/SMDE/IM 334/2021 de 26 de abril, elaborado por el Inspector Integral GOE-GAMMA de la Intendencia del GAM de La Paz, se menciona que en cumplimiento al protocolo de actuación y lineamientos establecido por la OM 634/2011, se realizó el verificativo e inspección a la actividad económica ALANSERCA S.R.L. Lambo Shisha Lounge e identificó infracción grave por operar actividades incompatibles con la categoría autorizada A, así como infracción muy grave consistente en la contratación a meseros y cocinero que no cuentan con el carnet de manipulador de alimentos vigente, por lo que posteriormente se realizó el desalojo y precintado de suspensión por incumplimiento de la Ley Municipal 415 y Decreto Municipal 34/2020 de 15 de septiembre, recomendando remitir dicho informe a la Unidad de Promoción Económica de la Sub Alcaldía Sur de la citada entidad Edil (fs. 103).

II.3. Por nota GAMLP/SMDE/IM 167/2021 de 26 de abril, la Intendente del GAM de La Paz, remite el formulario 20233 de inspección de control de establecimiento de expendio y consumo de alimentos y notificación al Sub Alcalde Sur de la misma entidad Edil -ahora accionado-, así como el Informe GAMLP/SMDE/IM 334/2021 (fs. 102).

II.4. A través del Informe GAMLP/SAS/DGSPE/UPE 26/2021 de 11 de mayo, la Fiscal de Actividades Económicas dependiente de la Jefatura de Unidad de Promoción Económica del GAM de La Paz, concluyendo refiere que al haberse contravenido los arts. 39 y 40 de la OM 634/2011 y de acuerdo a lo establecido en el art. 51 de dicha Ordenanza Municipal, corresponde sanción de clausura definitiva para el establecimiento ALANSERCA S.R.L. Lambo Shisha Lounge, recomendando al Sub Alcalde Sur, la remisión de dicho informe a Asesoría Legal de la Sub Alcaldía Sur, a fin de emitir la Resolución Administrativa de clausura definitiva del mencionado establecimiento comercial (fs. 74 a 75).

II.5.  Se tiene RA Macrodistrital 248/2021 de 14 de mayo, emitida por el Sub Alcalde accionado, quien dispone entre otra, la clausura definitiva de la actividad económica ALANSERCA S.R.L. Lambo Shisha Lounge con representación legal de Mario Cueto Torrez, por contravención a la normativa vigente que regula esta actividad (fs. 46 a 47 vta. y 72 a 73 vta.) Resolución que fue notificada a ALANSERCA S.R.L., el 24 de mayo de 2021 (fs. 71).

II.6. Mediante memorial de 25 de mayo de 2021, Mario Cueto Torrez, en representación de ALANSERCA S.R.L. LAMBO SHISHA LOUNGE, solicita complementación y enmienda a la RA Macrodistrital 248/2021 (fs. 67 a 68).

II.7.  Cursa RA Macrodistrital 287-a/2021 de 4 de junio, por la que el Sub Alcalde Sur del GAM de La Paz, resuelve rechazar la solicitud de complementación y enmienda presentada por Mario Cueto Torrez, respecto a la RA Macrodistrital 248/2021, al no presentar contradicciones y ambigüedades (fs. 64 a 65).

II.8. Por Informe GAMLP/SAS/DGSPE/UPE 46/2021 de 19 de julio, la Fiscal de Actividades Económicas dependiente de la Jefatura de la Unidad de Promoción Económica, informa al Sub Alcalde accionado, ambos del GAM de La Paz, que de acuerdo al cronograma de operativo de control que fue llevado a cabo el 15 del mismo mes y año en el Distrito 19, el personal de la Sub Alcaldía Sur, Dirección de Gestión Social y Promoción Económica, Unidad de Promoción Económica, Subintendencia Sur, Seguridad Ciudadana, Guardia Municipal, todos del GAM de La Paz y la Policía Boliviana, evidenciaron que la actividad económica ALANSERCA S.R.L. Lambo Shisha Lounge se encontraba en funcionamiento, por lo cual se procedió al precinto del establecimiento, dando cumplimiento a la RA Macrodistrital 248/2021, señalando además que la reapertura de este negocio comercial se lo realizó teniendo conocimiento de las referidas RRAA Macrodistrital 248/2021 y 287-a/2021 (fs. 154 a 156).