SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Cursa Sentencia 28/2018 -condena- de 11 de mayo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, a través de la cual declaró al hoy peticionante de tutela, autor de la comisión del delito de estafa, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años y seis meses, a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento citado, así como la imposición de sesenta días multa a razón de Bs1.- (un boliviano) por cada día. (fs. 2 a 22 vta.).
II.3. Se tiene el Auto Supremo 302/2020-RRC de 20 de marzo, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual se declaró parcialmente infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante contra el Auto de Vista 29/2019 de 9 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación restringida (fs. 23 a 35 vta.).
II.4. Por Auto “174”/2020 de 8 de octubre, Giovanni Franz Zambrana Rojas y Mónica Jazmín Camacho Toco, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro y José Luís Quiroga Camacho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento en Challapata del citado departamento declararon ejecutoriada la Sentencia 28/2018; consecuentemente se dispuso que por Secretaría se expida el respectivo mandamiento de condena (fs. 36).
II.5. Cursa Mandamiento de condena, emitido por las autoridades hoy demandadas el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, el 23 de septiembre de 2020 contra el ahora accionante, a través del cual se ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro proceda a dar cumplimiento al citado mandamiento, en atención a lo ordenado por la Sentencia 28/2020 (fs. 38).