SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2022-S4
Fecha: 19-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante a fs. 1 y de 34 a 38 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de parricidio, por Auto Interlocutorio 10/2021 de 18 de febrero, se resolvió la solicitud del Ministerio Público de ampliar su detención preventiva, bajo el argumento de que se encontraban vigentes los peligros procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reclamando su defensa que el único riesgo procesal latente era el contenido en el art. 234.2 del citado Código, presentando en audiencia la SCP 0544/2020-S4 de 6 de octubre, que dio línea sobre el precitado peligro; empero, el Juez de la causa, no tomó en cuenta estos aspectos; al contrario, de manera inexplicable y arbitraria dispuso ampliar su detención preventiva doce meses, “resucitando” peligros procesales que ya fueron enervados con anterioridad.
Por ello, formuló impugnación contra el referido Auto Interlocutorio 10/2021, exponiendo como agravios la falta de fundamentación y motivación del a quo respecto a la vigencia de los riesgos procesales; así como, la falta de aplicación de la SCP 0544/2020-S4; obteniendo en respuesta el Auto de Vista 52/2021 de 26 de febrero, dictado por Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandada–, en el que no se dio una respuesta adecuada a cada uno de los agravios expresados por su defensa técnica, con relación al plazo de la detención preventiva; y, efectuando una fundamentación omisiva respecto a la vigencia del peligro procesal inserto en el art. 234.2 del CPP, al señalar que carecía de un arraigo natural; pese a que, acreditó familia, domicilio y trabajo u ocupación lícita; y, lo establecido por el fallo constitucional aludido, que determinó que el hecho de tener otra nacionalidad no era suficiente para fundar dicho riesgo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, “valoración”, vinculado a los principios de seguridad jurídica y legalidad; así como, de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I, 22, 23.I, 108.1, 109, 110, 115.I, 116.I, 117.I y II, 119, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 52/2021, debiendo pronunciarse una nueva resolución motivada, congruente y que realice una interpretación según los parámetros constitucionales delineados en la jurisprudencia constitucional emitida a partir de la presente acción de defensa; y, se le otorgue medidas sustitutivas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 128 y vta., presente el representante sin mandato de la solicitante de tutela y ausente la Vocal demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos; señaló que, corresponde que se emitan medidas sustitutivas a su favor; ya que, se encuentra detenida por más de tres años.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no participó de la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe alguno; empero, tampoco cursa en obrados, su diligencia de notificación respectiva con esta acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 128 vta. a 131 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Encontrándose el proceso penal de origen en etapa de recursos, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del nombrado departamento, llevó a cabo la audiencia de control de plazo de detención preventiva en cumplimiento de la Resolución 01/2021, dictada por el Tribunal de garantías de una anterior acción de libertad, verificativo donde se pronunció el Auto Interlocutorio que dio lugar posteriormente al Auto de Vista 25/2021, ahora cuestionado; es decir, que la accionante planteó por segunda oportunidad la actual acción de libertad, sin considerar que dicho Auto emerge y se encuentra íntimamente vinculado a la primera acción de libertad, la cual aún está pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, deberá aguardarse el pronunciamiento respectivo; y, b) Por otro lado, si se consideraba que no se dio cumplimiento a lo dispuesto dentro de una acción de libertad, debe acudir ante la misma instancia aplicando lo estipulado por el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De este modo, previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conviene aclarar que con relación al vínculo señalado por el Tribunal de garantías, respecto a la presente acción de libertad con una anterior, debe considerarse que s