SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., la accionante a través de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado por la CNS contra Carlos Arzabe Vasquez, Efrain Quispe Quiroga y otros, por el supuesto delito de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; por ello, el Ministerio Público -el 21 de diciembre de 2016- presentó acusación formal ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-; sin embargo, dicha acusación no fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal de Turno de ese departamento; por lo que, el 15 de marzo de 2021, solicitó de forma escrita el sorteo y remisión de los antecedentes ante el mencionado Tribunal de Sentencia, petición que fue reiterada el 14 de abril del mismo año, a pesar de ello, no tuvo ninguna respuesta, aspecto que se traduce en una dilación indebida e ilegal del sorteo y remisión del cuaderno de control jurisdiccional y la acusación formal transcurriendo más de cuatro años, cuatro meses y dieciséis días.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar el sorteo y remisión del cuaderno de control jurisdiccional y la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia y/o donde corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Anteriormente presentó acción de amparo constitucional denunciando los mismos derechos, el cual fue denegado, señalando que tenía que acudir a la acción de libertad, motivo por el cual interpuso la presente acción tutelar; b) Pese a las solicitudes presentadas mediante memoriales de 15 de marzo y 14 de abril ambos de 2021, solicitando la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia del departamento de La Paz, los mismo no fueron decretados; y, c) Se remita antecedentes al Ministerio Público y Consejo de la Magistratura a efectos de la investigación por la dilación indebida y la fiscalización del presente caso.
I.2.2. Informe del demandado
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de mayo de 2021, cursante a fs. 28 y vta., solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Si bien la impetrante de tutela señalaó que el 21 de diciembre de 2016, el Ministerio Público presentó acusación formal; sin embargo, de la revisión del Número de Registro Judicial (NUREJ) no se evidencia ningún memorial ni acusación formal de la referida fecha, como tampoco se encuentra arrimado de forma física al cuaderno de control jurisdiccional, la señalada documentación; y, 2) Los memoriales de “16” de marzo y “15” de abril de 2021, fueron providenciados y puesto a conocimiento del demandante de tutela, no obstante estos no fueron impugnados a través del recurso de reposición conforme a los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de ahí que, no se agotó la subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 04/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 44 a 47, denegó la tutela solicitada, exhortando a la parte accionante y al Juez hoy demandado, realizar el seguimiento de la causa penal a efectos de evitar dilaciones indebidas, decisión que se tomó bajo los siguientes fundamentos: i) La pretensión del solicitante de tutela en esta acción tutelar no está vinculada con el derecho a la libertad personal, de locomoción ni con el principio de celeridad; ii) No se cumplió con la legitimación activa; por cuanto “…esta Acción de Libertad la deduce el Sr. Max Pastor Calisaya, quien señala ser el representante legal de la Dra. Silvia Gallegos Romero – Gerente General de la Caja Nacional de Salud y conforme a los argumentos que se esgrimen en la Acción de Libertad, se hace referencia también a que el mismo seria parte denunciante en un proceso penal que se le sigue a los señores Carlos Arzabe Ugaste (…) y otros por el delito de Uso Indebido de influencias…” (sic); y, iii) Del informe presentado por el Juez demandado, los memoriales referidos por el accionante fueron atendidos mediante las providencias de 16 de marzo y 15 de abril, ambos de 2021.