SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, pese haberse presentado acusación formal por el Ministerio Público y solicitando el sorteo y remisión de los antecedentes del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Turno del departamento de La Paz, este último el 15 de marzo de 2021 y reiterado el 14 de abril de igual año; estas no fueron atendidas, transcurriendo más de cuatro años, cuatro meses y dieciséis días.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Al respecto la SC 0465/2010-R de 5 de julio, señala que: “De la interpretación efectuada por el art. 18 de la CPEabrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus: ‘…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida’.
Este Tribunal Constitucional, tomando en cuenta el contexto de la Constitución vigente y de la Ley del Tribunal Constitucional -que aún continúa vigente- concluyo que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho. (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
Del mismo modo, SC 0465/2010-R de 5 de julio, establece que: “Por previsión del art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son nuestras).
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, pese haberse solicitado el sorteo y remisión de la acusación formal y el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia del departamento de La Paz, mediante memoriales de 15 de marzo 2021 y reiterado el 14 de abril de igual año, estas no fueron atendidas.
Ahora bien, de la problemática expuesta se extrae que, la denuncia presentada por la parte accionante a través de esta acción tutelar, se trasunta en la falta de sorteo y remisión de la acusación formal y el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia del departamento mencionado.
En ese sentido, cabe remitirnos a lo establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, que establece que mediante esta acción de defensa podrán tutelarse denuncias de actos dilatorios en la sustanciación del proceso, que afecten el derecho a la libertad, es decir que las dilaciones indebidas retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
En ese contexto, se tiene que a través de la presente acción tutelar, la parte accionante denuncia la existencia de dilación en la falta de sorteo y remisión de la acusación formal y el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal de Turno del departamento indicado; sin embargo, del mismo se advierte que, dichos actos no afectan la libertad de la impetrante de tutela ni tampoco se constituyen en dilaciones que puedan evitar o retardar la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela; más aún que el prenombrado se encuentran en libertad -al constituirse en víctima dentro del proceso-; de ahí que, de ninguna manera se podría asumir una demora indebida; aspectos que conllevan a concluir que la problemática no se configura a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para viabilizar su consideración en el fondo; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, aunque con otros argumentos, actuó de forma correcta.