SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 15 de marzo de 2021 presentado por America Rios Quispe, en representación legal de Silvia Gallegos Romero, General de la CNS -hoy accionante- ante Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, solicitando apersonamiento y sorteo de Tribunal de Sentencia Penal y remisión inmediata de los antecedentes del caso de autos (fs. 38 y vta.), el mismo fue atendido mediante providencia de 16 de igual mes y año, dando curso a su apersonamiento y señalando que toda solicitud efectuada por la impetrante de tutela debe realizarse previa revisión de los datos del proceso (fs. 39).
II.2. Consta memorial de 14 de abril de 2021, presentado por América Ríos Quispe, ante la autoridad judicial demandada, reiterando la solicitud de sorteo y remisión de antecedentes a un del Tribunal de Sentencia del departamento de La Paz (fs. 40 y vta.), petición que fue respondida mediante decreto el 15 de mismo mes y año, disponiendo que la accionante debía adecuar su solicitud previa revisión de los datos del proceso (fs. 41).
II.3. Mediante Informe de 6 de mayo de 2021, emitido por Jhonny Chinche Plata, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, señaló que, de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) no evidenció ninguna acusación presentada el 21 de diciembre de 2016 (fs. 26 y vta.).