SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0815/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.    Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 17 a 30, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado en la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A. -ahora parte accionada-, el 19 de enero de 2012, a partir de entonces fue ascendiendo de cargo hasta desempeñar funciones como Responsable del Área de Quesería desde el 2020; no obstante, debido al apoyo que otorgó a un pliego de reclamaciones y petitorio de su sindicato, la empresa asumió actos de hostigamiento en su contra; entre ellas, trasladarlo a realizar diferentes labores, así como a cancelarle su salario de diciembre de 2020, en un monto menor al que le correspondía, haciéndole firmar con engaños un recibo por el monto de Bs1 000.- (un mil bolivianos) como hubiera adquirido productos lácteos que jamás recibió, todo esto con el objeto de lograr su renuncia.

Posteriormente, el 3 de febrero de igual año, la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Industria, de manera intempestiva e injustificada, prescindió de sus servicios, indicándole que se le cancelaria sus beneficios sociales y tres salarios de desahucio. Razón por la que, acogiéndose al procedimiento de reincorporación laboral, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en cuya instancia, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 033/2021 de 9 de marzo, que dispone su inmediata reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, así como la cancelación de sueldos devengados, computable desde el despido injustificado, manteniendo además su antigüedad y demás derechos sociales, al haberse constatado su despido injustificado y la vulneración a su derecho de inamovilidad laboral; empero, dicha determinación, pese a que fue legalmente notificada a la industria empleadora, no fue acatada, tal como se evidencia del Informe de Verificación de Reincorporación Laboral de 1 de abril de igual año, elaborado por el Inspector de la referida Jefatura Departamental.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, a la alimentación y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 35.I, 45.I, 46.I.1 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) El cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 033/2021; y, b) Se condene a la empresa accionada, al pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Instalada la audiencia pública virtual el 13 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 96 a 104; presentes el peticionante de tutela acompañado de su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia, manifestó que: 1) El acto lesivo repercutió en la vulneración de su derecho a la seguridad social, ya que no realiza los aportes para su jubilación; y, 2) La empresa accionada fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 033/2021; por lo que, al siguiente día se apersonó a dicha empresa con un testigo; sin embargo, el guardia de esa entidad no le permitió su ingreso, aspecto que hizo conocer al “Ministerio de Trabajo”, el 25 de marzo de 2021.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Remberto Rojas Coca, Gerente General de la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A., por informe escrito cursante de fs. 67 a 68 vta., y por intermedio de su abogado en audiencia, señaló que: i) La industria es respetuosa de los derechos laborales y sociales, por ello reconoció a la nueva directiva de trabajadores, así como designó al impetrante de tutela en cargos importantes por su capacidad, pero éste no cumplió su contrato laboral suscrito con la industria; ii) A través de memorándum de 3 de febrero de 2021, que se le entregó con testigos presenciales, debido a que se rehusó a recibir, el trabajador fue sancionado con suspensión de funciones por dos días con goce de haberes y no así con su despido como menciona el peticionante de tutela, en razón a los reiterados daños económicos que ocasionó a la industria con los productos que estaban a su cargo, que motivaron que se le dé varias llamadas de atención; no obstante, pese a que el 5 de igual mes y año, se le envió una Conminatoria de Reincorporación a su Fuente de Trabajo a su domicilio particular en Yapacani, con intervención de la Notaria de Fe Pública 5 del mismo municipio, no compareció al trabajo; iii) El 3 de febrero de 2021, se inició contra el accionante un proceso sumario, que se le hizo conocer por escrito; asimismo, se solicitó al Sindicato de Trabajadores Lácteos La Purita a que designe para el 5 del mismo mes y año, a un representante a fin de conformar un Tribunal sumariante y definir la situación de Jaime Rojas Choque; sin embargo, el referido Sindicato, el 4 de igual mes y año, devolvió la comunicación manifestando que el trabajador les informó que fue despedido; iv) Más allá del resultado del proceso sumario administrativo por daño económico a la empresa, se resolvió desvincular al impetrante de tutela, por abandono injustificado de trabajo, que se le hizo conocer, el 18 de febrero de 2021, pues el accionante no asistió a su fuente laboral por diez días consecutivos y la ley establece que es causal de rescisión de contrato la inasistencia injustificada a la misma por seis días continuos; v) En la audiencia convocada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, debido a una observación formal al poder de representación, que contenía un error dactilográfico de la Notaría de Fe Pública, en el nombre de la palabra, que mencionaba productores en lugar de productos; entonces, si la finalidad era conciliar y escuchar a las partes, debió darse cuarto intermedio para subsanar ese error; sin embargo, la referida Jefatura de Trabajo determinó reincorporar al trabajador, sin darle la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo; y, vi) Aun no se agotó la vía administrativa; toda vez que la industria impugnó la Conminatoria de reincorporación laboral encontrándose el recurso jerárquico pendiente de resolución.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 170 de 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 104 vta. a 108, concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La “Doctrina Constitucional 1/2021” de 16 de junio, establece los presupuestos por los que no podría el Tribunal ingresar a analizar si la Conminatoria de reincorporación laboral tiene o no una indebida o ilegal fundamentación, correspondiendo a la parte empleadora dar cumplimiento inmediato a la misma y al evidenciarse el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 033/2021, se lesionó el derecho a la estabilidad laboral del accionante; b) El memorándum de 3 de febrero de 2021 de suspensión con goce de haberes, por daño a la industria; que también mencionó que se procedería a realizar un proceso sumario administrativo en el que se defina su situación laboral, requiriendo a este efecto que haga llegar por escrito sus descargos hasta el 5 de igual mes y año, no se encuentra recibido por el accionante; c) No se aprecia el inicio de auto inicial de proceso sumario, que acredite los extremos que se señala ni una resolución que establezca que la sanción se debe a un incumplimiento de contrato y abandono de su cargo por inasistencia injustificada de más de seis días, para proceder a la desvinculación, en el marco del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerándose el debido proceso; además que la sanción se aplica de forma diferente a la que en inició supuestamente se observó; y, d) La tutela que se concede es de carácter provisional, en tanto no exista una decisión en sede administrativa o judicial debidamente ejecutoriada.