SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0815/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa boleta de pago de haberes de diciembre de 2020, correspondiente a Jaime Rojas Choque -hoy impetrante de tutela- con un total ganado de Bs5 101,95.- (cinco mil ciento uno 95/100 bolivianos [fs. 11]). Asimismo, se tiene Memorándum de 1 de febrero de 2021, suscrito por el Administrador de la referida industria, de llamada de atención al ahora peticionante de tutela, por su comportamiento negligente y perjudicial que ocasionó daño económico a la empresa (fs. 50).

II.2. A través de memorial presentado el 4 de febrero de 2021, por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunció despido injustificado e intempestivo en la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A., solicitando se designe Inspector, a efecto de citar a la referida Industria en resguardo de su estabilidad laboral (fs. 70 y vta.).

II.3.  Por Única Citación 425/21 de 8 de febrero de 2021, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, cita y emplaza a la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A. -ahora pate accionada-, a presentarse en esta instancia el 26 de febrero de 2021, a fin de tratar la denuncia presentada por el peticionante de tutela de despido injustificado. Actuado procesal que fue de conocimiento de la referida Industria, el 23 del mismo mes y año (fs. 3 y vta.).

II.4.  Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 033/2021 de 9 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, insta a la ahora Industria accionada, a reincorporar inmediatamente al trabajador Jaime Rojas Choque con CI. 8241993 SC. a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 4 a 5 vta.). Asimismo, se tiene constancia de notificación con la referida Conminatoria de Reincorporación, a la Industria accionada el 19 de marzo de 2021 (fs. 7).

II.5.  A través de Informe de Verificación de Reincorporación Laboral de 1 de abril de 2021, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, concluye que luego de constituirse en instalaciones de la Industria accionada el 31 de marzo de igual año, constató que dicha Industria, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 033/2021 (fs. 9).