SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0817/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES | La entidad peticionante de tutela, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la valoración de la prueba; señalando que al momento de resolver el recurso de casació

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución 121/2015 de 30 de octubre, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por SENASIR contra YPFB, declaró probada la demanda; e improbadas las excepciones de pago y de prescripción (fs. 26 a 30). 

II.2. La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 126/2017 de 27 de octubre, revocó en parte la Resolución 121/2015, y en su efecto declaró probada la demanda en cuanto a los aportes devengados correspondientes de octubre de 1993 a abril de 1997; e improbada, respecto a los periodos de febrero de 1986 a agosto de 1990 y probada en parte la excepción de prescripción respecto a los periodos de febrero de 1986 a agosto de 1990; improbada en torno a los aportes devengados correspondientes desde octubre de 1993 a abril de 1997 e improbada la excepción de pago, manteniéndose firme y subsistente la Nota de Cargo 004/2011 y el Auto de Solvendo respecto a los periodos devengados correspondientes desde octubre de 1993 a abril de 1997, debiendo en ejecución de sentencia cuantificarse el monto correspondiente a ese periodo       (fs. 23 a 25)

II.3. Cursa AS 325/2019 de 26 de junio, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en el fondo, planteado por Alana Jazmín Mancilla en representación del SENASIR (fs. 15 a 19); Auto Supremo que fue notificado en Secretaría de la referida Sala, a Grover Vargas Lezcano, representante de la indicada institución el 27 de septiembre de 2019, conforme al formulario de citaciones y notificaciones (fs. 14) .