SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0818/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2022-s4

Fecha: 21-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 8 a 13; y, de subsanación el 11 de mayo de igual año (fs. 15 a 16); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada por el Consejo de la Magistratura, como Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, iniciando sus funciones el 14 de mayo de 2018, desempeñando las mismas de manera continua e ininterrumpida hasta el 27 de marzo de 2021, fecha en la cual de manera intempestiva fue notificada con el Memorándum de Agradecimiento de Funciones CMLP/U.R.H. 039/2021 de 25 de marzo. Lesionando así sus garantías constitucionales a la inamovilidad laboral como madre gestante; siendo el deber fundamental del Estado, la sociedad y la familia, garantizar con prioridad el interés superior de la niña, niño y adolescente, teniendo un acceso a una administración justa y oportuna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció como lesionados su derecho al trabajo digno y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II; 48; y, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata restitución a su fuente laboral, en las mismas condiciones al momento de la cesación de sus funciones; y por consiguiente, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 17 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 58 y vta., presente Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura y ausentes la solicitante de tutela y la otra autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela no se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante de fs. 40.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura, mediante su intervención en audiencia solicito que se dé lectura al Informe Legal LEG-LP 81/2021 de 1 de abril, emitido por su persona dirigido a Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, Representante Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, cursante de fs. 3 a 5, del expediente de acción de amparo constitucional, en la cual refirió lo siguiente que: a) Se ratificó en el Memorándum de Agradecimiento de Funciones CMLP/U.R.H. 039/2021, con relación al agradecimiento de servicios por evaluación negativa de la ahora accionante, haciendo conocer que de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– (Periodo de funciones), las Secretarias y Secretarios duraran en sus funciones dos años, pudiendo ser renovados por otro periodo similar previas evaluaciones y desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura; b) Mediante acuerdo 06/20212, se aprobó la evaluación periódica al personal de apoyo judicial y que por el Informe Legal LEG-LP 81/2021, se tuvo recomendaciones respecto del caso de la solicitante de tutela; en el cual, se consideró no ser viable dejar sin efecto el Memorándum de agradecimiento de funciones por evaluación negativa; toda vez que, al ser funcionaria transitoria, se halla sujeta a evaluaciones por el Consejo de la Magistratura; y, c) En el presente caso, la impetrante de tutela obtuvo una calificación de veintiséis puntos, que constituye una nota de evaluación periódica negativa, en ese sentido correspondió la emisión del Memorándum 039/2021, encontrándose firme y subsistente la misma; por lo que, solicito se deniegue la tutela impetrada.

Omar Michel Duran, entonces Presidente del Consejo de la Magistratura, no se hizo presente en audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 56.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 166/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos que: 1) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, correspondiendo en primer lugar analizar en lo que refiere a la legitimación pasiva, al efecto señalo que este presupuesto se caracteriza por la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales con quien se dirige esta acción tutelar, tal como lo establecen las SSCC 1349/2001-R de 20 de diciembre, 0761/2011-R de 20 de mayo y 0264/2004-R de 27 de febrero; y, 2) La Sala Constitucional, considero que conforme a la línea jurisprudencial expuesta, no se cumplió con el presupuesto de legitimación pasiva de las autoridades demandadas, situación que no permite ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa; toda vez que, las autoridades demandadas, no fueron los que emitieron el Memorándum de Agradecimiento de Funciones CMLP/U.R.H. 039/2021, si no Julio Cesar Guerrero Arraya, Encargado de RR.HH. del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, quien no fue accionado como correspondía.