SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2022-s4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum de Agradecimiento de Funciones CMLP/U.R.H. 039/2021 de 25 de marzo, firmado y expedido por Julio Cesar Guerrero Arraya, Encargado de RR.HH. del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, dirigida a la ahora solicitante de tutela, notificada el 29 de igual mes y año (fs. 2).
II.2. Mediante Nota presentada el 29 de marzo de 2021, por Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, –ahora impetrante de tutela–, dirigida a Julio Cesar Guerrero Arraya, Encargado de RR.HH. del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, solicitando deje sin efecto el referido Memorándum de Agradecimiento de Funciones, por encontrarse en estado de gestación de nueve semanas y tres días (fs. 3).
II.3. Por Informe Legal LEG-LP 81/2021 de 1 de abril, elaborado por Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesor Jurídico dirigido a Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, Representante Distrital de La Paz, ambos del Consejo de la Magistratura, mediante el cual señala que, con relación al agradecimiento de servicios por evaluación negativa de la ahora accionante, obteniendo una calificación de veintiséis puntos; de igual forma, hizo conocer que, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial (Periodo de funciones), las Secretarias y Secretarios durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser renovados por otro periodo similar previas evaluaciones y desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura (fs. 4 a 5).
II.4. Cursa Nota presentada el 7 de abril de 2021, por la hoy solicitante de tutela, dirigida a Julio Cesar Guerrero Arraya, Encargado de RR.HH. del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, pidiendo se reconsidere su situación y se deje sin efecto el citado Memorándum de Agradecimiento de funciones por encontrarse en estado de gestación (fs. 6 y vta.).