SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0822/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum G.A.M.S.M-S.M.A.F. 05/19 de 1 de octubre de 2019, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz, en el marco de sus atribuciones, designó a Addan Briam Kababat Mejía –ahora accionante– como Director de Infraestructura y Obras Públicas, dependiente de la entidad edil referida, enmarcándose sus funciones en la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental y el Estatuto del Funcionario Público (fs. 4).

II.2.    Por nota D.I.O.P./GAM SM/SOL./007/2020 de 7 de septiembre, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz, el impetrante de tutela comunicó que su cónyuge, con la que lleva matrimonio de hecho desde el 2012, se encuentra en estado de gestación, teniendo como fecha posible de parto el 13 de septiembre de 2020 (fs. 6).

II.3.    A través del cite D.I.O.P./GAM SM/SOL/008/2020 de 18 de septiembre, el ahora solicitante de tutela, pidió al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías, licencia por paternidad, al amparo del Decreto Supremo 012 de 1 de mayo de 2012, protestando presentar la documentación correspondiente, a fin de asistir a su hijo nacido el 10 de septiembre de igual año (fs. 7).

II.4     Cursa Memorándum GAM-SM-SMAF-06/2019 de 3 de noviembre de 2020, a través del cual, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz, comunicó al accionante, que a partir de la recepción de dicho Memorándum de agradecimiento de servicios y cese de funciones, dio por concluida su actividad laboral como servidor público de libre nombramiento del ente edil como Director de Infraestructura y Obras Públicas (fs. 5).

II.5.    Mediante carta de 3 de noviembre de 2020, el impetrante de tutela, puso a conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías, su inamovilidad laboral por tener un hijo recién nacido; por lo que, a partir del Memorándum GAM-SM-SMAF-06/2019 de agradecimiento de servicios se estaría vulnerando aquel derecho contemplado en el art. 48.VI de la CPE (fs. 8).

II.6.    Emergente de una acción de amparo constitucional presentada el 14 de mayo de 2021, por el ahora accionante contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Matías, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela impetrada disponiendo se emita el certificado de no deudor en el plazo de cinco días y se proceda en el lapso de quince días desde la fecha de la sentencia, al pago de Bs19 574,64; habiéndose girado al efecto, el cheque 0007223 con la suma indicada en favor del ahora impetrante de tutela (fs. 34 a 37).