SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0826/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021 cursantes de fs. 82 a 84, y de subsanación el 6 de abril del mismo año  (fs. 158 y vta.); los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el art. 3.6 de la Convocatoria para Elección de Rector(a) y Vicerrector(a) Gestión 2021-2024 se estableció como requisito de habilitación de las candidaturas el no tener procesos civiles o penales ejecutoriados; empero, en el art. 4.3 de la misma Convocatoria, en lo referido a la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos, se exigió la presentación de una declaración de no tener proceso civil ejecutoriado, lo cual es una criminalización de los actos civiles de las personas.

El Comité Electoral de la UMSA inhabilitó a su frente “CIENCIA PARA EL PUEBLO” porque no presentaron dicho documento que no es un requisito habilitante, sin darles ninguna opción de subsanación, vulnerando de esa manera sus derechos a la ciudadanía y a participar de las elecciones en condiciones de igualdad, pues a otros frentes si se les permitió subsanar sus problemas.

Apelaron su inhabilitación y presentaron las declaraciones juradas de no tener procesos civiles ejecutoriados, en atención a los arts. 8 y 9 de la referida Convocatoria, a lo cual dicho Comité Electoral respondió que no tenían la competencia para resolver la impugnación y que remitieron los antecedentes al Honorable Consejo Universitario de la misma Universidad, contrariando el art. 11 de la misma Convocatoria; asimismo, según un miembro del mencionado Comité, su inhabilitación se debe a una decisión política; por lo que, están seguros de que su reclamo no se resolverá a tiempo, antes de que se desarrolle el proceso electoral.

Finalmente, fueron notificados con la Resolución 135/2021 de 31 de marzo, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UMSA; por la cual, confirman la inhabilitación afirmando que no presentaron las declaraciones de no tener un proceso civil ejecutoriado, lo cual es totalmente falso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegó la lesión de sus derechos a la ciudadanía, a participar de elecciones en condiciones de igualdad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 26.I y II, 116 y 118 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, revoque la inhabilitación de su frente “CIENCIA PARA EL PUEBLO” y que se ordene su habilitación para participar en las elecciones para Rector y Vicerrector de la UMSA, así también se postergue dicho proceso cinco días para dar un trato igualitario a todos los frentes en lo que respecta al tiempo de hacer propaganda y cumplir todo tipo de formalidades.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 160 a 169, presentes la parte accionante y los representantes legales de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela ratificaron el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y complementaron que la Resolución 135/2021 fue emitida fuera de plazo y que trae a colación un nuevo y equivocado argumento por parte de las autoridades demandadas, dado que el art. 4 de la Convocatoria para Elección de Rector(a) y Vicerrector(a) Gestión 2021-2024, al ser de inferior jerarquía al art. 3 del mismo acto administrativo, no puede contradecirlo; por lo que, también piden se revoque dicha Resolución.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Pedro Maillard Bauer, en representación legal de las autoridades demandadas, en audiencia informó que: a) No es posible ampliar las acciones constitucionales en audiencia; b) la Resolución 135/2021 si fue emitida dentro del plazo computable en días hábiles y fue notificada también oportunamente de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, considerando además que los accionantes no señalaron domicilio ni un número de teléfono; c) Operó el principio de subsidiariedad porque al momento de la interposición de la acción de defensa, el recurso de nulidad planteado por los impetrantes de tutela se encontraba en tratamiento dentro de los plazos legales; d) No se notificaron a los demás candidatos en calidad de terceros interesados, dado que la suspensión del cronograma electoral les afecta directamente; e) No es posible tal suspensión porque perderían vigencia como Comité Electoral de la UMSA ante una eventual segunda vuelta; f) No se identificó con claridad cuál sería el acto vulnerador, pues se limitan a señalar cuatro hechos, no siendo pertinente cuestionar la Convocatoria para Elección de Rector(a) y Vicerrector(a) Gestión 2021-2024; asimismo, en la misma no se menciona ningún plazo de subsanación; g) Los peticionantes de tutela admiten haber cumplido de manera extemporánea con el requisito de la declaración jurada de no tener un proceso civil ejecutoriado, además que su exigencia es clara y diferente a la de no tener antecedentes penales; y, h) Respecto a los demás candidatos a los que se les permitió subsanar lo relativo a sus declaraciones juradas por tratarse de cuestiones de forma y en ejercicio de las facultades del Comité Electoral de la UMSA; ya que, a diferencia de los accionantes, los mismos si presentaron oportunamente dicho requisito pero los documentos tenían algunos defectos formales que no viciaban su legalidad, como ser la equivocación en el lugar de la expedición de la cédula de identidad o el año de la gestión a la que estaban postulando.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 68/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 170 a 177, denegó la tutela impetrada con base en los siguientes argumentos: 1) Se habría superado la etapa de subsidiariedad ya que no existiría la posibilidad de que otra autoridad se pronuncia después de emitida la Resolución 135/2021, además que al desarrollarse el cronograma electoral se estaría ante un daño irremediable e irreparable; 2) Es absolutamente taxativo el texto del art. 4.3 de la Convocatoria para Elección de Rector(a) y Vicerrector(a) Gestión 2021-2024, cuando exige como requisitos el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y la declaración jurada de no tener proceso civil ejecutoriado; 3) Los reclamos de los accionantes fueron respondidos por las instancias correspondientes, cumpliéndose los elementos del debido proceso en las justas electorales y la referida Convocatoria que se desarrolla bajo los principios de razonabilidad y legalidad; y, 4) Claramente los impetrantes de tutela no han cumplido los requisitos formales mínimos para su habilitación, poniéndose en un estado de indefensión, dado que nadie puede alegar lesión a sus derechos por su propia culpa o error.