SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Convocatoria para Elección de Rector(a) y Vicerrector(a) Gestión 2021-2024 de la UMSA, entre cuyas disposiciones normativas se dispone: i) “Art. 3. Para ser elegido Rector(a), Vicerrector(a) se requiere: (…) 6. No tener procesos civiles o penales ejecutoriados.” (sic); ii) Art. 4 Los candidatos a Rector(a) y Vicerrector(a) deberán presentar los siguientes documentos: (…) 3. Certificado de no tener antecedentes penales ejecutoriados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Declaración Jurada de no tener proceso civil ejecutoriado.” (sic); y, iii) Art. 12. Contra la resolución del Comité Electoral podrá ser planteado el Recurso de Apelación ante el Comité Electoral en el mismo acto que se dé a conocer la Resolución de Inhabilitación. No se admitirá posteriormente. El Comité Electoral concederá el recurso en el acto, remitiendo obrados en el día al Honorable Consejo Universitario que resolverá el caso en única instancia dentro de los cinco (5) próximos días de su recepción.” [(sic) fs. 1 a 2].
II.2. Consta la Resolución 006/2021 de 24 de marzo, emitida por el Comité Electoral de la UMSA -ahora codemandados-, por la cual inhabilitan a los candidatos del frente denominado “CIENCIA PARA EL PUEBLO” por no haber presentado la totalidad de su documentación, que consiste en la declaración jurada de no tener proceso civil ejecutoriado en su contra de acuerdo a lo exigido en el art. 4.3 de la Convocatoria para Elección de Rector(a) y Vicerrector(a) Gestión 2021-2024 de la UMSA (fs. 39).
II.3. El 26 de marzo de 2021, los accionantes presentaron recurso de apelación contra la Resolución 006/2021, pidiendo la rehabilitación de su frente “CIENCIA PARA EL PUEBLO”, sin señalar domicilio, teléfono o medio electrónico para su notificación con la respuesta (fs. 40 y vta.).
II.4. Por Nota 41/2021 de 26 de marzo, el referido Comité Electoral le informó a los impetrantes de tutela que su apelación fue remitida al Honorable Consejo Universitario, dando cumplimiento a los arts. 3 y 23 del Reglamento para la elección de Rector y Vicerrector de la UMSA (fs. 41).
II.5. Mediante Resolución 135/2021 de 31 de marzo, evacuada por el Honorable Consejo Universitario de la UMSA, se decidió confirmar la Resolución 006/2021 y ratificar la plena vigencia del cronograma de actividades, indicando que la indicada Convocatoria es una secuencia de partes interdependientes entre sí que constituyen un todo y no como fragmentos aislados; por lo que, los postulantes deben cumplir con los requisitos exigidos, pues dar por presentada la documentación habilitantes a través de un recurso indirectamente implicaría ampliar el plazo de presentación de las postulaciones en desmedro de los demás candidatos; asimismo, aclaran que dicha Convocatoria y el Reglamento Electoral, a los que se sujetaron los candidatos, se encuentran vigentes. Consigna el 6 de abril de 2021 como la fecha de recepción y -por ende- notificación a los accionantes (fs. 157 y vta.).