SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0827/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Enrique Wiebe Klassen -ahora impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de violación, Ana María Paz Irusta, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció el decreto de 9 de septiembre de 2020, concluyendo que la aplicación de la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Ley 1173 “…no alcanza a los Tribunales de sentencia ya que el proceso ha sido remitido con acusación fiscal (…) y radicado la misma ya se en[cu]entra en juicio oral propiamente dicho (…) Asimismo no siendo de manera retroactiva su aplicación[,] toda vez que del Auto de Aplicación de medidas cautelares (…) no se tiene un determinado tiempo de detención…” (sic [fs. 3]).

II.2.  Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, ante el aludido Tribunal de Sentencia, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación contra la providencia de 9 de septiembre de igual año, mereciendo el decreto de 23 de idéntico mes y año, disponiéndose que el citado proveído sea puesto a conocimiento de los sujetos procesales (fs. 5 a 6 vta.).

II.3.  Cursan diligencias de notificación efectuadas a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a Judit Goertzen Enns y al Ministerio Público el 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, respectivamente, efectuadas con el memorial y decreto de 9 y 23 de noviembre de igual año (fs. 7 a 9).

II.4.  Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2020, ante el mencionado Tribunal, el accionante pidió la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de turno, siendo decretado el 4 de diciembre del indicado año, por la prenombrada Jueza, quien dio curso a esa petición (fs. 10 y vta.).

II.5.  A través de Oficio 894/20 de 30 de diciembre del mencionado año, Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, remitió a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los antecedentes relativos al recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela contra la providencia de 9 de septiembre de ese año (fs. 12).

II.6.  Mediante decreto de 7 de enero de 2021, la precitada Sala dispuso la devolución del cuaderno procesal considerando que el “…Tribunal de origen omite remitir las notificaciones realizadas a todos los sujetos procesales con el auto interlocutorio de fecha 09 de septiembre de 2020…” (sic [fs. 13]).

II.7.  Se tiene “INFORME DEL ESTADO DEL PROCESO” (sic) de 7 de abril de 2021, emitido por Eduardo Andrés Castañón Lino, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dirigido al referido Tribunal señalando que: “Dentro del Proceso Penal por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente que sigue el Ministerio Público contra Enrique Wiebe Klassen el suscrito Secretario tiene a bien informar lo siguiente:

…de la revisión minuciosa del cuaderno procesal certifico que todas las partes fueron legalmente notificadas con el Auto de fecha 09 de Septiembre de 2021, el memorial de Apelación de fecha 09 de Noviembre de 2020 y providencia de fecha 23 de Noviembre de 2020.

Quedando legalmente notificados el Ministerio P[ú]blico en fecha 26 de enero de 2021, Parte Civil 26 de enero de 2021, Defensoría de la Niñez y Adolescencia en fecha 26 de enero de 2021 y la defensa de la parte acusada.

Es pertinente informar señor Juez que debido a la sobre carga laboral existente en el Tribunal Noveno de Sentencia Penal la Apelación que fue sorteada y remitida a la Sala Penal Segunda en fecha 06 de Abril de 2021. También informar a su autoridad que la parte apelante no proporcionó las copias ni vinieron a ver esa apelación…” (sic [fs. 32]).