SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 55/2019 de 11 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Marco Estenssoro Cisneros –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el INRA, y por parte del Ministerio Público; resolviendo en el fondo anular totalmente la Sentencia Absolutoria 03/19 de 9 de enero de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del referido departamento, ordenando el reenvío y reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley (fs. 585 a 591 vta.).
II.2. A través del memorial presentado el 11 de octubre de 2019, el impetrante de tutela, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 55/2019 (fs. 592 a 597 vta.).
II.3. Por Auto Supremo 510/2020-RA de 17 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el accionante (fs. 598 a 600).
II.4. Mediante Auto Supremo 837/2020-RRC de 8 de diciembre, las autoridades demandadas, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el solicitante de tutela (fs. 601 a 604 vta.).