SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Decreto de 16 de junio de 2017, emitido por Maricel Violeta Guzmán Camacho, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital departamento de Cochabamba -hoy accionante- en suplencia legal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del mismo departamento (fs. 6).
II.2. Cursa denuncia de 27 de junio de 2017, presentada por María Luisa Chacón Altamirano en representación de su hijo Francisco Echalar Chacón contra la accionante (fs. 3 a 4 vta.).
II.3. Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones de 29 de junio de 2017, emitido por el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, donde establece la posible comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, siendo calificaciones provisionales (fs. 5 y vta.).
II.4. Acta de inspección de visu de 11 de julio de 2017, realizada por el precitado Juez Disciplinario Tercero, en el que revisó el proveído de 16 de junio de igual año, con sus diligencias (fs. 7).
II.5. Resolución Disciplinaria 23 de 5 de abril de 2019, suscrita por el citado Juez Disciplinario Tercero, que determinó la inexistencia de la falta establecida en el art. 187.9 de la LOJ; por el contrario, refirió la existencia del art. 187.14 de la citada Ley, al negar indebidamente la tramitación de la cancelación de la declaratoria de rebeldía (fs. 8 a 11).
II.6. Mediante memorial de apelación incidental de 12 de abril de 2019, planteada por la impetrante de tutela dentro de la denuncia disciplinaria instaurada por María Luisa Chacón Altamirano contra la Resolución Disciplinaria 23, notificada en la misma fecha por la que declara probada las faltas disciplinarias en el art. 187.14 de la LOJ (fs. 12 a 15 vta.).
II.7. Resolución SP-AP 255/2019 de 14 de junio, notificada el 7 de abril de 2021 suscrita por los Consejeros Omar Michel Durán y Gonzalo Alcón Aliaga; en la que confirma en su totalidad la Resolución Disciplinaria 23, corregida a instancia de parte mediante Auto de 13 de abril de 2021 y notificado el 8 de septiembre de 2021 (fs. 17 a 21 vta.; y, 24 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, la arbitrariedad la SCP 0452/2022-S2 de 1 de junio, precisó que: “1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones m