SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2022- S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 13 de noviembre de 2020, por memorial presentado ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, el representante legal de la Empresa Minera y Constructora “BOMBORI” SRL, solicitó “pueda EXIMIR a la EMPRESA MINERA Y CONSTRUCTORA EM&CONS BOMBORI SOCIEDAD DE RESPONDSABILIDAD LIMITADA (EM &CONS BOMBORI) de estos pagos que resultan injustos en su cancelación, ya que al hallarse el usuario fuera de radio urbano de nuestro municipio y al no contar con los servicios de alumbrado público y menos el de recojo de residuos sólidos…”
(sic [fs. 104 y vta.]).
II.2. Cursan copias fotostáticas de avisos de cobranza y facturas emitidas por SEPSA, correspondientes a las gestiones 2020 y 2021, por consumo eléctrico de la empresa precitada. Sobresale el cobro por “ALUMBRADO PÚBLICO” (sic [fs. 8 a 68].
II.3. Constan copias simples de avisos de cobranza y facturas emitidas por SEPSA, correspondientes a las gestiones 2016, 2018, 2019; y, 2020 por concepto de consumo de energía eléctrica de las empresas “7 Amigos SRL”, Churata, Cooperativa COMPOTOSI Ltda, Planta Metalúrgica Carlos V. SRL, Cors Careaga Reynaldo, e Ingenio Minero NEOMONTE SRL. Resaltando que no existe importe cobrado o devengado por los servicios de Alumbrado Público y Gestión de Residuos Sólidos (fs. 69 a 84).