SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0839/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSION

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato interpuesto por Paulina Rodríguez Alarcón- hoy tercera interesada- y otros contra Nicolasa Rodríguez Alarcón -ahora impetrante de tutela- cursa acta de audiencia complementaria, en la cual se pronunciaron cuatro Autos Interlocutorios de 20 de agosto de 2021; así en el desarrollo de dicha audiencia, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Potosí -Juez ahora accionado-, indicó que: “…en relación al interrogatorio de la confesión provocada refiere que deber ser presentada la prueba de confesión y sin embargo el interrogatorio puede ser reservadi para el momento que deba realizarse la audiencia de confesión judicial y aún pude ser oral porque este procedimiento del 2013 no existe ningún limitación o norma expresa que lo prohibía, además recordemos que este procedimiento da como finalidad de la oralidad…” (sic), igualmente señaló que en cuanto al elemento del derecho a la prueba, se asume que corresponde atender dicho medio de prueba bajo interrogatorio oral si lo tuviera la parte actora y en este momento y de no tenerlo se asume que precluirá ese derecho; ante lo cual, el abogado de la parte demandada, haciendo uso de la palabra y con carácter previo interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, haciendo ver que la no presentación del sobre por la parte demandante no era un impedimento para poder desarrollar la misma puesto que como establece el art. 157 del CPC y conforme a la oralidad puede ser introducido en la audiencia; vale decir, que las preguntas pueden ser vertidas oralmente; decisión que fue impugnada, solicitando que se restituya el debido proceso.

Corrido en traslado dicho recurso, el Juez emitió el Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2021, mediante el cual resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación en audiencia por parte de la ahora solicitante de tuetela, en cuanto hace a la prueba de confesión provocada, dispuso que en base del art. 254 del CPC, se mantenga firme e incólume la resolución emitida por esa autoridad de lo que hace la prueba de confesión provocada propuesta por la parte actora y rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesta oralmente por la parte demandada, y que habiéndose interpuesto alternativamente el recurso de apelación sin consignación de su defecto para el caso de negativo, asumió que se concede en efecto diferido bajo los alcances de los arts. 146 y “266.3” del CPC; indicando como argumento, entre otros que: a) El art. 253 del CPC refiere que el recurso de reposición procederá contra la providencia y Autos Interlocutorios con el objeto de que la autoridad judicial advertida de su error modifique, deje sin efecto o los anule; b) Por su parte, el art. 254.V de la misma Norma, establece que la apelación de autos interlocutorios podrá ser alternativa de recurso de reposición, debiendo deducirse los recursos de manera conjunta, dicha Norma prevé que además de interponerse de manera verbal el art. 146 del CPC, mencionó que las resoluciones dictadas por autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de prueba se dé la palabra sin efecto diferido el recurso ulterior; y, c) En el caso de autos no se advierte error sustancial en el que hubiera incurrido el Juez accionado, más al contrario la resolución emitida en cuanto hace a la producción de confesión provocada propuesta por la parte actora que no fue precisado, si es un decreto o auto interlocutorio dictado como resolución, se asume que es pertinente porque oportunamente la parte actora mediante memorial propuso conforme los alcances de los arts. “110 y 111” dicho medio de prueba (fs. 2 a 7 vta.).