SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 14/2020 de 28 de febrero, el Juez Público Quinto Civil y Comercial de Trinidad del departamento de Beni, declararon improbada la demanda de reivindicación incoada por Pedro Alí Mamani y Heriberta Argana Corani contra los hoy accionantes y probada la demanda reconvencional de usucapión, formulada por estos últimos contra los primeros; decisión contra la cual, los perdidosos, interpusieron recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 01/2021 de 5 de enero, por el que, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, revocó totalmente el fallo objetado, declarando en su lugar, probada la demanda reivindicatoria e improbadas las pretensiones de usucapión, motivando que, Enma López Vda. de Arandia, legalmente representada por Hugo Vargas Palenque; por un lado, y Victoria Mamani y Paulino Condori, por otro, interpusieran recurso de casación, emitiéndose, previo trámite de rigor, el Auto Supremo 305/2021 de 12 de abril; por medio del cual, los ahora demandados los declararon infundados (fs. 495 a 498, 586 a 592, 599 a 602 vta., 609 a 611 y 631 a 639 vta.).