SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0844/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 12 a 19, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de marzo de 2020, la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera”, de la cual es socia, emitió convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente a la gestión 2019, a efectuarse el 16 de ese mes y año, estableciendo en el orden del día, entre otros aspectos, la elección de cuatro Directores y un Fiscalizador Interno; exponiéndose con base a dicha convocatoria, por parte del Comité Electoral de la citada entidad financiera, el listado de requisitos para la postulación de socios a los referidos cargos. Recibidas las postulaciones, el señalado Comité emitió las Resoluciones 01/2020 de 11 de marzo, y 02/2020 de 19 de marzo, por las cuales luego de la inhabilitación de una candidatura, quedaron habilitados cuatro postulantes a Directores y uno a Fiscalizador Interno, “…con lo que la artimaña para cubrir los 4 puestos de Directores y 1 Fiscalizador estaba consolidada, porque no había ningún otro socio postulante habilitado que les hiciera frente” (sic).

Más adelante, en virtud a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19) con las consiguientes restricciones de circulación y celebración de reuniones, el Directorio y Comité Electoral de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” emitieron el comunicado de marzo de 2020, señalando que la Asamblea General Ordinaria de Socios convocada para el 16 de marzo de 2020 quedaba suspendida y que un nuevo señalamiento sería debidamente comunicado; también estableció que: “…los actos fijados en el calendario electoral establecido por el Comité Electoral se mantenían y serían realizados sin suspensión alguna hasta la celebración de la Asamblea…” (sic).

Sin embargo, trece meses después, mediante comunicado de 6 de abril de 2021, el Directorio de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” sin la participación del Comité Electoral de la referida entidad, convocó a Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente a la gestión 2019, para el 15 de ese mes y año, figurando en el orden del día, la elección de cuatro Directores y un Fiscalizador Interno, con los candidatos que fueron habilitados un año atrás, impidiendo de esa manera que nuevos socios compitan en esa justa electoral, y sin que el referido Comité Electoral emita una ampliación que permita la postulación de nuevos candidatos “…toda vez que existen nuevos socios, socios antiguos que deseen participar o finalmente socios que hayan cumplido mayoría de edad, que en este momento están siendo excluidos lesionando su Derecho Fundamental al Sufragio, es decir su derecho a ser elegidos” (sic).

Finalmente refirió que se vulneraron los arts. 20 inc. b) del Estatuto de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera”; 27 inc. e) del Reglamento del Comité Electoral; y, 5 inc. b) y 22 del “Comité Electoral”, este último que establece que: “El proceso electoral se ceñirá al calendario electoral que elabore el Comité Electoral y que se cumplirá con sujeción a un cronograma general que no podrá exceder de un total de quince (15) días calendario en cada caso” (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al sufragio, citando al efecto los arts. 26.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule la convocatoria de 6 de abril de 2021, con relación a la elección de cuatro Directores titulares y un Fiscalizador Interno; b) Se ordene al Directorio y Comité Electoral de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” emitir una “nueva invitación” a los socios para postular como candidatos a Directores titulares y Fiscalizador Interno, respetando la normativa y procedimientos legalmente establecidos; c) En caso de celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Socios convocada para el 15 del citado mes y año; y la elección de Directores y Fiscalizador Interno, se declare la nulidad del acto eleccionario; d) Se deje sin efecto el comunicado de marzo de 2020, en la parte que expone: “‘Los actos fijados en el calendario electoral establecido por el Comité Electoral se mantienen y serán realizados sin suspensión alguna de la Asamblea’” (sic); y, e) Se disponga la realización de una nueva convocatoria para Asamblea General Ordinaria de Socios en el plazo de treinta días para el proceso eleccionario debiendo el Comité Electoral de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” ajustarse a los plazos establecidos por ley otorgando a los postulantes los tiempos necesarios para -presentar- sus postulaciones.

Pidió que a tiempo de admitir la acción de defensa se disponga como medida cautelar, la suspensión del orden del día de la Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente a la gestión 2019, convocada para el 15 de abril de 2021, en lo referente al acto de elección de cuatro Directores titulares y un Fiscalizador Interno. El tratamiento de esta solicitud fue diferido para su consideración en audiencia de la acción de amparo constitucional a través del Auto de Admisión de 13 de abril de 2020, cursante a fs. 20 y vta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 199 a 206 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que se vulneró su derecho a ser elegida; ya que con los “eventos realizados” por el Comité Electoral y el Directorio -se entiende de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera”- recíprocamente se usurparon funciones, impidiéndole presentar su postulación a Directora.

Ante la consulta efectuada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz respecto a cuál es el acto ilegal denunciado, y si existe un rechazo formal a la solicitud de inscripción o participación en las elecciones, manifestó que “…el acto omitido es que haber solicitado inscribirse para poder ejercer las elecciones en 2021 y que este se haya cerrado de manera ilegal…” (sic.), y que “Directamente no se ha permitido en la convocatoria que ha sacado el 2021 (…) siquiera este abrir ese padrón para poder postular…” (sic).

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Gabriel Antonio Pérez Velasco, representante legal del Directorio de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera”; Verónica Juana Mendoza Huanca, Brenda Antonia Andia Durán, Estela María Cabezas Álvarez, Juan Manuel Miranda Marín y Henry Luis Loayza Paravicini, todos del Comité Electoral de dicha entidad, a través de su apoderada legal, en audiencia expusieron el contexto legal de la organización y elección de los miembros del Directorio de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” así como los antecedentes fácticos de la acción tutelar y su respuesta a los términos expuestos en la acción de defensa presentada, manifestando que: 1) Mediante el comunicado de marzo de 2020, se estableció que los actos fijados en el calendario electoral se mantenían vigentes hasta la celebración de la respectiva Asamblea General Ordinaria de Socios; siendo obvio que no se señaló fecha para esa última; puesto que, se ingresó a una cuarentena -a causa de la pandemia del COVID-19-; 2) Se emitió la Resolución 03/2020 de 20 de marzo, por la que se ratificó todos los actos efectuados hasta esa fecha; es decir que, hasta ese momento existía una causa para la suspensión de dicha Asamblea plenamente válida y justificada; 3) El Comité Electoral de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” precauteló hasta ese momento los principios generales que rigen todo acto electoral como el de legalidad, de cumplimiento de finalidad del acto, de publicidad de sus actos y de preclusión, ese último regulado por el art. 2 inc. k) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010- que claramente establece que todas las actividades del calendario electoral ya ejecutadas y cumplidas no se revisarán ni repetirán; 4) La referida Resolución 03/2020 estableció que los actos realizados “hasta esa fecha” tenían plena vigencia hasta el momento en que se lleve a cabo la Asamblea General Ordinaria de Socios, y el “comunicado” emitido también expresó la aplicación del principio de preclusión; con la posibilidad de que cualquier socio efectúe su reclamo el 20 de marzo de 2020, en virtud a que estaban en su derecho; 5) Posteriormente, ante la necesidad de que se realicen las elecciones y se convoque primero a una Asamblea General Ordinaria de Socios, iniciaron un “proceso de consulta” ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y también ante el Servicio Departamental de Salud (SEDES) del departamento de La Paz, obteniendo por respuesta de ese último, a través del Informe Técnico 145/2020 de 29 de diciembre, que no podían autorizar la ejecución de actividades que impliquen aglomeraciones o reuniones en ambientes cerrados; 6) Dicho Informe fue dado a conocer a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mereciendo por respuesta que, podían proceder a la celebración de una Asamblea; asimismo, dando la opción de efectuarlo de manera virtual; por lo que, el Comité Electoral, luego de consultar al respecto, hizo conocer que la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” no contaba con una plataforma virtual que pueda asegurar la participación de los socios en el proceso eleccionario; 7) La ASFI comunicó que el 8 de diciembre de 2020, recibió una nota emitida por “Marco Antonio Córdova” quien solicitó la realización de la citada Asamblea General Ordinaria para la elección de los directivos de la referida entidad, a la cual se respondió haciendo notar cada uno de esos puntos -se entiende el Informe Técnico 145/2020, entre otros-, a los cuales la ASFI dio su conformidad, aconteciendo similar situación ante otra nota presentada el 24 de enero de 2021, también por “Marco Antonio Gutiérrez”; 8) En mérito a la nota 34896 de 24 de febrero del citado año, cursada por el Director de Supervisión y el Gerente Técnico de la ASFI, el Comité Electoral de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” efectuó una reunión el 6 de abril de igual año, convocando a Asamblea General para el 15 de ese mes y año; sin embargo, en dicha fecha no se logró el quorum respectivo; por lo cual, la reunión se celebró el 22 de abril del referido año; 9) Establecieron ausencia de legitimación activa alegando que en el presente caso no se vulneró de manera directa el derecho de la accionante a postularse como candidata, a elegir y ser elegida, ya que de manera abierta el señalado Comité Electoral recibió postulaciones en marzo de 2020 sin restricción de ninguna persona; y, 10) Por el principio de preclusión se otorgó el derecho no solo de elegir y ser elegido, sino también de objetar los actos de los socios de esa entidad dentro del proceso electoral. Solicita se declare la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.

Ante la consulta efectuada por la Sala Constitucional Primera acerca de las normas que regulan el proceso eleccionario y si se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria de Socios y la elección de los Directores y Fiscalizador, respondieron que: i) Las normas que regulan el proceso electoral son la Ley de Servicios Financieros, el Estatuto de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera”, el Reglamento del Comité Electoral de la citada entidad y el Reglamento de Entidades Financieras de Vivienda que se encuentra en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros; ii) En la Sección II de esa última se establece la forma de elección del Comité Electoral, su conformación, publicaciones y funciones, encontrándose entre esas últimas la función de resolver cualquier controversia o situación dentro del proceso eleccionario; iii) No se recibió ninguna objeción o impugnación a los actos -se entiende, del proceso electoral-, más allá del que fue mencionado y debidamente resuelto, y tampoco alguna situación controversial; y, iv) Efectivamente el 22 de abril de 2021, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria de Socios, en el cual se eligió a cuatro Directores y un Fiscalizador Interno, produciéndose la gobernabilidad de su entidad.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 115/2021 de “19” de mayo, cursante de fs. 207 a 214, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existen “Reglas Generales” de todo acto electoral, y la primera de ellas es el denominado Comité Electoral que resulta del mandato de la “Ley del Sistema Financiero”, su Reglamento y los Reglamentos internos de la entidad, los cuales le asignan un papel trascendental, el de regular el acto electoral, siendo tal su importancia que implica ser una instancia de gobernanza en la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” que se encuentra por encima de ella, única y exclusivamente para desarrollar y garantizar el proceso electoral; b) El Comité Electoral elegido para la realización de elecciones es la Máxima Autoridad Electoral que tiene como atribución ineludible la de resolver todas y cada una de las impugnaciones u observaciones al proceso electoral, así como cualquier otra contingencia; c) La accionante omitió acudir ante el Comité Electoral de la Entidad Financiera de Vivienda “La Primera” para que resuelva “el asunto cuestionado”; d) Esa Sala Constitucional consultó a la nombrada si acudió ante el referido Comité Electoral, obteniendo una respuesta negativa, indicando que fue debido a que tanto la convocatoria como el citado Comité Electoral no permitieron esa posibilidad; afirmación que para el universo del derecho, no tenía contenido; e) La Resolución 03/2020 emitida por el mencionado Comité Electoral “dejó” una situación jurídica que no fue impugnada, cual es la “Regla de Permanencia de los Actos” (sic) hasta la sesión donde se elegirían a los nuevos Directores y al Fiscalizador; y, f) Quien considera vulnerado su derecho no espera a que los actos se cierren sino que los impugna en su momento, para luego acudir a la jurisdicción que corresponda, siendo ese un efecto del principio de preclusión íntimamente ligado a la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos propios que da certeza al orden normativo.