SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0845/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Conforme el acta de suspensión de audiencia de apertura de juicio oral de 1 de marzo de 2021, Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad accionada-, ante la incomparecencia de Nelson Alpire Ulloa -hoy accionante-, mediante Auto Interlocutorio 76/21 de igual fecha, declaró la rebeldía del prenombrado, ordenando entre otras medidas, la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión y su arraigo, así como la anotación preventiva de todos los bienes del imputado (fs. 2 a 5).

II.2.  Cursa memorial presentado el 30 de marzo de 2021, ante la Jueza accionada, a través del cual el impetrante de tutela justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 1 de marzo de 2021, bajo el argumento que en la misma fecha al llamamiento de la autoridad fiscal se encontraba en otra audiencia de inspección; por lo que, compareciendo de forma voluntaria solicitó se revoque la declaratoria de rebeldía de conformidad a la última parte del art. 91 del CPP, y en consecuencia se deje sin efecto todas las medidas impuestas, pidiendo se señale día y hora de audiencia de juicio oral (fs. 6 a 8 vta.).

II.3.  Mediante proveído de 1 de abril de 2021, la Jueza accionada, en atención al memorial presentado por el peticionante tutela, manifestó que de acuerdo a los antecedentes del caso, mediante Auto Interlocutorio 76/21 se declaró la rebeldía del mencionado, en aplicación de la disposición establecida en los arts. 87 y 89 del CPP, en razón a la incomparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral; por lo que, se impuso las medidas jurisdiccionales establecidas en la norma adjetiva penal; sin embargo, en la actualidad presenta memorial en el cual comparece de forma voluntaria y solicita revoque la declaratoria de rebeldía dispuesta, señalando que el 1 de marzo de 2021, tenía otra audiencia de inspección ocular dentro de otro proceso penal en su contra. “…Del cual se evidencia (…) Oficio Nº82/2021 de Conminatoria con timbre electrónico de FECHA 10 FEBRERO DE 2021 DIRIGIDO AL FISCAL DEPARTAMENTAL EN LA CUAL CONMINA A REMITIR REQUERIMIENTO CONCLUSIVO EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS, lo cual no resulta lógico con relación a la data de las fechas. Por lo cual correspondió declarar la rebeldía conforme a procedimiento” (sic [fs. 9]).