SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0858/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 11 a 15, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021 de 7 de julio, conminó a la parte demandada cese toda acción que limite, vulnere o suprima el derecho a la sindicalización de su persona.

A pesar de la citada Conminatoria tal como evidenció el Inspector de Trabajo, mediante el Informe Memorándum JDTSC/I/VER,REINC/LAB. 094/2021 de 15 de julio, estableció que la parte demandada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.

Al no cumplir con la misma, se continuó atentando contra su derecho al fuero sindical, considerando que el accionante es miembro del Directorio de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, y conforme al Decreto Supremo (DS) 29539 de 1 de mayo de 2008, la protección corre a partir de su elección como dirigente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al fuero sindical; citando al efecto los arts. 13.I, 14 parágrafos I, II, III, IV y V, 46, 48, 49, 51, 109, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó en aplicación estricta de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:   a) El cumplimiento de la Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021 de 7 de julio; b) Cese toda acción que limite vulnere o suprima su derecho de sindicalización; y, c) Se impongan costas, y costos a la parte demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 159 a 160 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aclarando que la conminatoria tiene varios conceptos entre ellos el incumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 461/94 de 26 de julio de 1994, como el pago de vacaciones del trabajador declarado en comisión, otros elementos como el bono de alimentación y transporte, así como la ropa de trabajo correspondiente.

I.2.2. Informe del demandado

María Susana García Agreda Arce, representante legal de la empresa         EMPACAR S.A., remitió informe escrito de 4 de agosto de 2021, cursante de        fs. 155 a 156 vta., y en audiencia mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021, se limitó a mencionar que “sus condiciones de trabajo no fueron cumplidas considerándose que fueron vulnerados sus derechos” (sic), sin explicar, como la referida empresa habría lesionado su derecho al fuero sindical, citando varias sentencias constitucionales plurinacionales sobre conminatorias a reincorporación laboral inaplicables al presente caso; 2) Conforme a la garantía establecida en el art. 51.VI de la Norma Suprema corresponde el despido, disminuyen derechos sociales y se le somete a persecución o privación indebida; 3) De los antecedentes podría colegir que se denuncia el incumplimiento de la “Resolución Administrativa Ministerial” (sic) 461/94, vale decir, el incumplimiento de la dotación de la ropa de trabajo, bono de alimentación y de transporte. Aspectos falsos porque el 16 de junio de 2021, se le dotó la ropa de trabajo, conforme a la nota de pedido adjuntada; respecto al pago de transporte no corresponde porque la empresa cuenta con dicho servicio; y, finalmente, respecto al bono de alimentación tampoco corresponde ya que la empresa tiene contratado un servicio de catering.

En audiencia, enfatizó nuevamente que el argumento de la disminución de los beneficios sociales sería el único justificativo de esta acción de defensa, y como se demostró con la prueba adjunta, se estaría cumpliendo con todas las obligaciones referente a bonificaciones y otras emanadas por ley; y finalmente con relación a las vacaciones no se puede entregar en forma “liquida” porque se estaría vulnerando su derecho al descanso.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 100/21 de 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 160 vta. a 163, concedió la tutela, disponiendo que en tanto la misma no sea modificada por otra resolución administrativa o judicial se dé cumplimiento a la Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021, en los términos establecidos en la misma. Sin costas. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En aplicación de la jurisprudencia constitucional por la que se considera de cumplimiento inmediato, se entiende como una excepción al principio de subsidiariedad; 2) La vía administrativa dictó la citada Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical, la cual requirió el cumplimiento y que el empleador cese realizar actos que impidan el trabajo sindical; 3) Aplica de manera referencial la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, respecto a la protección del art. 48.I al trabajador; y, 4) El derecho al fuero sindical se considera una garantía que debe ser respetada por servidores públicos y particulares, por lo que se debe garantizar el cumplimiento de la conminatoria.

La empresa demandada en el marco de la complementación y enmienda pidió que se aclare: i) La razón por la cual, se estaría aplicando la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, si está expresamente regula la reincorporación; y ii) Qué estaría incumpliendo la empresa y qué entendimiento le estaría dando.

La Sala Constitucional al considerar la resolución clara, declaró no ha lugar la aclaración y complementación impetradas.