SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Boletas de pago de noviembre de 2009 a septiembre de 2017, del empleado Reinaldo Sanabria Roca (fs. 59 a 154; y 34 a 35).
II.2. Contrato Privado de Servicio de Alimentación de 20 de enero de 2021, entre la empresa ahora demandada y “Abdallah Catering & Service”, para la provisión de este servicio en lugares e instalaciones determinadas (fs. 36 a 39).
II.3. Mediante RM 040/21 de 21 de enero de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que reconoció al Directorio de la COD de Santa Cruz, por el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2020 y el 19 de noviembre de 2023; constando en el cargo de Secretario de Cooperativas el ahora accionante, asimismo en el artículo segundo se declaró en comisión sindical con el goce del 100% de sus haberes y demás derechos laborales; adjuntó la nota con CITE 22/2021 de 29 de enero, dirigida a la empresa EMPACAR S.A., dándole a conocer la Resolución Ministerial citada con relación a su empleado, ahora accionante como miembro del Directorio de esta organización sindical (fs. 50 a 55).
II.4. Contrato Privado de Servicio de Transporte de Personal de 25 de abril de 2021, entre la empresa ahora demandada y Juan Carlos Quispe Surubi, para el suministro de este servicio en tres rutas de ida y vuelta a las instalaciones del contratante en el Parque Industrial PI 45B (fs. 40 a 42).
II.5. Nota de pedido 65677 de 16 de junio de 2021, de ropa de trabajo solicitado por Reinaldo Sanabria Roca y con constancia de entrega de la misma (fs. 107).
II.6. La Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM.72/2021 de 7 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la que conminó a la empresa EMPACAR S.A., cese todas sus acciones que limiten, vulneren o supriman el derecho a la sindicalización del trabajador Reinaldo Sanabria Roca, para que el mismo pueda desarrollar sus actividades tanto laborales como sindicales con normalidad (fs. 56 a 57).
II.7. Informe Memorándum JDTSC/I/VER,REINC/LAB. 094/2021 de 15 de julio, realizada por el Inspector de Trabajo al Jefe Departamental de Trabajo, al que informó que el guardia no le permitió ingresar, y no había personal para recibir el memorándum de verificación, en tal sentido, procedió a pegarlo en la puerta de la empresa EMPACAR S.A., concluyó que la misma, no dio cumplimiento a la conminatoria objeto de verificación (fs. 8 y vta.).