SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 10 a 12 vta., el impetrante de tutela, manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra –por el Ministerio Publico por la presunta comisión de ilícitos relacionados a la Ley 1008–, la autoridad ahora demandada el 15 de mayo del 2021, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, por la concurrencia de riesgo de fuga y de obstaculización.
Añade que, en el marco de lo previsto por el art. 251 de la norma adjetiva penal, interpuso recurso de apelación en audiencia, por lo que la autoridad jurisdiccional juntamente con el personal de apoyo ahora accionados, debieron remitir antecedentes ante el superior en grado en plazo máximo de veinticuatro horas, siendo que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, aquello no ocurrió, transcurriendo más de ciento noventa y dos horas, sin que se hubiera siquiera transcrito el acta y la resolución de dicha audiencia, aspecto que fue corroborado por su defensa técnica.
Asimismo, manifestó que se incurrió en una segunda lesión a sus derechos, toda vez que habiéndose señalado audiencia de consideración de su situación jurídica, dicho acto tampoco fue instalado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a una respuesta pronta, y la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones y a la impugnación; citando al efecto los arts. 22, 23, 24 115.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, a) Se ordene la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (Juez a quem) en el día, para que pueda resolver la apelación correspondiente; b) Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a efectos de su conocimiento; y c) En grado de calificación de daños ocasionados se imponga multa pecuniaria de Bs500 (quinientos bolivianos )destinado a los niños que viven en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 27 vta., presentes el abogado del accionante y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del impetrante de tutela, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada.
Ante las consultas del Tribunal de garantías, el abogado del accionante refiere que la multa solicitada de Bs. 500, en razón de que la autoridad demandada cumpla con los principios de celeridad, a efecto de que no sea extorsión y no vuelva a incurrir en otros casos, ya que existe bastante retardación de justicia en su despacho.
I.2.2. Informe de la autoridad y Servidora Pública demandadas
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) Es evidente que su despacho durante el turno de fin de semana, conoció la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares por parte del Ministerio Público contra Omar Machaca, disponiendo su detención preventiva y que a la conclusión de la audiencia se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución emitida, misma que debió ser remitida dentro de las veinticuatro horas; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció los motivos por los cuales el plazo establecido en el art. 251 puede ser flexibilizado en situaciones excepcionales, tales como la recargada labor producto de suplencias, en el caso presente, el despacho judicial a su cargo viene cumpliendo la suplencia legal del Juzgado Tercero Penal de la ciudad de El Alto desde el 6 de mayo del año en curso, debido a que el titular se encuentra con baja médica por COVID-19, y durante el turno de fin de semana y suplencia, sábado y domingo, se han atendido diez audiencias de medida cautelar, entre ellas la del hoy accionante, de los cuales cinco han merecido apelación incidental, y se debe a esa recarga laboral la dilación en la remisión del cuaderno procesal y no a negligencia de su parte; 3) El caso del impetrante de tutela se origina en una provincia alejada de El Alto, lo que no ha permitido al Ministerio Público ingresar datos al sistema informático, por esa causa no tenía asignado un CUT o número de identificación, lo cual ha impedido a la secretaria hacer el sorteo oportuno, y se tuvo que hacer un trámite burocrático ante la oficina gestora de procesos para la asignación del número de identificación que permita realizar el sorteo a una Sala Penal; 4) Mucho antes de su notificación con la acción de libertad, los antecedentes han sido remitidos a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, y si bien en el cargo de recepción tiene fecha de 25 de mayo de 2021, seguramente se debe a la recarga procesal; 5) La demora en la remisión de antecedentes e producto de la sobrecarga procesal de su despacho, señalando que se debe aplicar la flexibilización que prevé el Tribunal Constitucional, cuando se tiene una demora que se encuentra debidamente justificada y acreditada como sucede en el caso presente; y, 6) Se alega la vulneración de principios; sin embargo, las acciones constitucionales no buscan precautelar principios sino derechos, que deben ser ponderados, solicitando se deniegue la tutela tomando en cuenta que no se han vulnerado derechos o garantías constitucionales.
Ante la consulta del Tribunal de garantías, el demandado, manifestó que las causas vinculadas a la ley 1008, que en muchos casos proceden de lugares alegados e incluso fronterizos, son remitidos tanto a la jurisdicción de El Alto como a la ciudad de La Paz, sin que hasta el momento se haya activado alguna excepción de incompetencia, por lo que continuaría ejerciendo el control jurisdiccional de la causa, siendo que una vez recibida la acción directa por parte del Ministerio Público, ese número CUT se le asigna al momento de que el Fiscal ingresa los dados al sistema JL1, ese es el momento en el cual a la causa se asigna tanto un CUT y el Juzgado de Instrucción que habrá de conocer el proceso; en consecuencia, comprendiendo que el Ministerio Público no ingresó esos datos al sistema, se imposibilitó la asignación de número de identificación del proceso, aspecto que debió ser subsanado por su despacho judicial, realizándose un trámite burocrático en la oficina gestora para introducir datos al sistema a efectos de se asigne al caso un número de identificación que permita realizar el sorteo de la apelación.
Beatriz Esther Chávez Escobar, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió: i) El juez de su despacho judicial se encontraba en suplencia legal aproximadamente casi un mes, su Auxiliar se encontraba con permiso otorgado por el Tribunal Departamental de Justicia, y ha tenido bastante carga laboral por las apelaciones de fin de semana en cuanto al turno y transcripciones, habiendo remitido dos informes al juez que pide se dé lectura; ii) Agrega que ingresó a despacho del Juez su informe de 17 de mayo de 2021, donde le hizo conocer a su superior que se remitiría originales del cuaderno procesal,, debido a que las partes no se apersonaron para sacar fotocopias; de igual forma, por Informe de 19 de igual mes y año, hizo conocer que el caso era de provincia y no se pudo efectuar el correspondiente sorteo, ya que no contaba con CUT asignado, motivo por el cual debía remitirse a servicios comunes para que se le asigne un CUT y se pueda sortear; y, iii) El último informe ingresó a despacho el 19 del indicado mes y gestión, poniendo en conocimiento del juzgador, que el proceso sería remitido a servicios comunes para el sorteo correspondiente de CUT, emitiéndose el 20 del referido mes y año el decreto para que se remita, siendo que la auxiliar procedió a cumplir lo dispuesto y llevar el expediente a servicios comunes, enviándose hoja de ruta que evidencia la remisión a la Sala Penal Primera para conocer el recurso de apelación, solicitando se deniegue la tutela, porque el recurso ya fue admitido y además el retardo no es atribuible a ella.
Ante las consultas del Tribunal de Garantías, la demandada señaló que el día anterior a la audiencia de acción de libertad, el abogado del accionante se constituyó en el despacho judicial para preguntarle si ya había sido remitida la apelación, habiéndosele hecho conocer que el expediente se encontraba con un informe; sin embargo, el jurista patrocinante no le permitió explicarle nada y se retiró; posteriormente, el indicado informe salió de despacho el 20 de mayo de 2021 autorizando la remisión del proceso a servicios judiciales, existiendo una demora de aproximada de dos días en la asignación del CUT y el sorteo realizado el 25 del indicado mes y año.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 28 a 31, y el Auto Complementario de la misma fecha (fs. 32), denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: a) En el marco de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido que cuando opera la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición del hecho o supuesto que sustenta la acción de libertad, corresponde inhibirse del pronunciamiento de fondo, toda vez que la eventual concesión de tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria; b) En el caso analizado, ante la falta de apersonamiento del sujeto procesal a efectos de obtener las copias respectivas para el cuadernillo de apelación, la autoridad de control jurisdiccional dispuso la remisión de las piezas originales, siendo además que, en mérito al informe de 19 de mayo de 2021, se estableció que el caso no contaba con NUREJ, mismo que, previos los trámites administrativos correspondientes, finalmente le fue asignado, procediéndose en consecuencia a la remisión del recurso de apelación que, conforme establece el sello de recepción de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue recibido el 25 de igual mes y año a las 08:30; y, c) Las diligencias de notificación con la presente acción tutelar, fueron practicadas a la Secretaria-Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Cautelar Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a las 15:43 del 24 de mayo de 2021, siendo que se notificó al titular de aquel despacho judicial, a las 09:30 del 25 igual mes y año; consecuentemente, respecto a los ahora demandados, resulta aplicable la teoría del hecho superado, toda vez que los mismos, enmendaron el supuesto acto lesivo con anterioridad al reclamo efectuado por el impetrante de tutela, operando en consecuencia, la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.