SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución del
Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 168/20 de 24
de septiembre de 2020, el Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar
del Ejército “CNL. Gualberto Villarroel”, resolvió disponer la baja de ese Instituto
de Formación Militar sin derecho a reincorporación de la “DCdte. 4to. AM” María
Isabel Velasco Mamani
-hoy accionante- (fs. 248 a 284).
II.2. Cursa Memorándum de Notificación DIV.RR.HH.CAD 141/20 de 24 de septiembre 2020, mediante el cual Jorge Marcelo Cadima Paz, Comandante del Colegio Militar del Ejército “CNL. Gualberto Villarroel”, hizo conocer a la hoy accionante, que de conformidad con la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 168/20, fue dada de baja de esa Institución de Formación Militar sin derecho a reincorporación (fs. 244 a 245).
II.3. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, la hoy accionante, apeló el Memorándum de Notificación DIV.RR.HH.CAD 141/20 y solicitó su reincorporación para la gestión 2021, al Comandante y Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar de Ejército “CNL. Gualberto Villarroel” (fs. 461 a 464).
II.3.1. A
través de la Nota DIV.RR.HH. 293/20 de 13 de octubre de 2020, dirigida a la hoy
accionante, emitido por Jorge Marcelo Cadima Paz, Comandante del Colegio
Militar del Ejército “CNL. Gualberto Villarroel”, le hizo conocer que la
solicitud de reincorporación -al no ajustarse a derecho- fue desestimada,
señalando que: a) En respuesta al memorial presentado el 30 de
septiembre de igual año, por el que, solicitó su reincorporación para la
gestión 2021, fue notificada mediante Memorándum de Notificación DIV.RR.HH.CAD
141/20 a horas 20:40 con la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del
Colegio Militar del Ejército 168/20, resolución original que fue “…entregada
por el Jefe de Recursos Humanos…” (sic), documento que se encuentra debidamente
firmado y con su huella digital, siendo de su conocimiento que los recursos de
reconsideración y apelación a los que se encuentran sujetos el Sistema
Disciplinario Militar, al ser parte integral de su formación académica, no solo
para accionar estos recursos, sino también para conceder los mismos; mediante Memorándum
de Notificación DIV.RR.HH.CAD 141/20, se le recordó que tenía el derecho
de presentar los recursos de reconsideración y apelación y se advirtió que en
caso de no presentar recurso alguno, quedaba confirmada y ejecutoriada la
sanción sin derecho a reclamo ulterior alguno dentro de las veinticuatro horas
de haber recibido la notificación, en consecuencia al no haber presentado el
recurso de reconsideración o impugnación contra la Resolución del Consejo
Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 168/20 quedó
confirmada y ejecutoriada, procedimiento que concluyó con la firma de su
documento de baja; recordándole que la falta gravísima del Grupo VIII que
cometió se encuentra sancionada con la baja de este Instituto de Formación
Militar; las otras faltas cometidas del Grupo III, V, VI y VII son sancionadas
con la pérdida de “deméritos”, sanción que no fue impuesta, existiendo
concordancia de las faltas descritas en la Resolución del Consejo Académico Disciplinario
del Colegio Militar del Ejército 168/20 con el Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Institutos de Formación Militar del Ejército RA-01-62; y, b)
Mediante Resolución del Consejo Académico Disciplinario 345/18 de 10 de octubre
de 2018, fue dada de baja del Instituto de Formación Militar con pérdida del
año académico y con derecho a reincorporación, por haber infringido el
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Institutos de Formación Militar del
Ejercito RA-01-62, Tercera Parte - Capítulo V-Tipificación de las faltas y sus
sanciones art. 66 -Faltas Gravísimas- Letra B, Grupo VIII- “numeral” 9) “Fraude
en exámenes o pruebas de evaluación” habiendo sido reincorporada para la
gestión académica 2019, para repetir el Tercer Año Militar, reiterándole que de
acuerdo con el referido Reglamento del Régimen Disciplinario, art. 102, el
derecho de reincorporación para las Damas y Caballeros Cadetes que sean
separados o dados de baja del Instituto de Formación Militar por cualquier
causa, solo podrá ser concedida en una sola oportunidad; por lo que, al
tratarse de una Dama Cadete reincorporada en la gestión 2019, perdió el derecho
de reincorporación; en ese sentido mediante Resolución del Consejo Académico
Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 168/20, fue dada de baja sin
derecho a reincorporación (fs. 465 a 466).
II.4. Cursa Certificación de 8 de febrero de 2021, suscritos por Marco Antonio Blanco Tarquino, Secretario del Comando; Erlan Jesús Blanco Salgueiro, Jefe de RR.HH.; y, con Visto Bueno de José María Tapia Mendizábal, Comandante, todos del Colegio Militar del Ejército “CNL. Gualberto Villarroel”, mediante el cual se certificó que previa a la revisión de la documentación existente en archivos de la Secretaría del Comando del Instituto, se estableció que la “…Ex D.Cdte., 4to. A.M. Maria Isabel Velazco Mamani…” (sic), no habría presentado los recursos de reconsideración y apelación, transcurridas las veinticuatro horas perentorias establecidas a partir de su notificación con el Memorándum de Notificación DIV.RR.HH.CAD 141/20 y la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 168/20, habiendo quedado la misma confirmada, firme y ejecutoriada; por lo que, el Presidente del Consejo Académico Disciplinario, mediante Auto de “261000-SEP-20” dispuso la publicación de la parte resolutiva en la Orden del Día, habiéndose procedido a la publicación en la Orden del Día del Colegio Militar del Ejército 183/20 de 26 de septiembre de 2020, en cumplimiento del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Institutos de Formación Militar del Ejército RA-01-“06” -lo correcto es 62-, art. 83 -Letra A- Recurso de reconsideración o impugnación - numeral 2 que dispone: “El plazo perentorio para la presentación del recurso de reconsideración o impugnación ante el Consejo Académico Disciplinario (…) es de 24 horas…”; numeral 3 “Si la Dama o Caballero Cadete (…) no presenta la solicitud de reconsideración o impugnación alguna (…) o presente fuera del mismo, la decisión quedará confirmada, firme y ejecutoriada de manera automática, procediéndose a la publicación de la parte resolutiva en la orden del día del Instituto militar, cerrándose el proceso, no admitiéndose reclamo o recurso posterior alguno” (fs. 294).
II.4.1. Circunstancia de la falta
de interposición del recurso de apelación que se encuentra ratificada por la
Certificación de 19 de febrero de 2021, emitido por Igor Joaquín Serrudo
Santelices, Presidente del Consejo Superior Académico del Ejército y Jefe del
Departamento
VI- Educación del Comando General del Ejército (fs. 471).