SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de mayo de 2021, cursante a fs. 12 y vta.; la accionante, por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 11 de febrero de 2021, por Auto Interlocutorio 18/2021 de 28 de enero, se dispuso su detención preventiva, fallo que fue confirmado por Auto de Vista 09/2021 de 4 de febrero; en virtud de lo cual, solicitó cesación a la detención preventiva conforme a las previsiones del art. 239.1 y 5 –se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)–; empero, el Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado– mediante Auto Interlocutorio de 30 de abril de 2021, rechazó su pretensión sin considerar su grave estado de salud acreditado mediante informe del médico general de Régimen Penitenciario, que le diagnosticó miomas uterinas, ovarios poliquísticos; y, diabetes mellitus tipo II; ni que se encuentra a cargo de dos menores de edad.
Por otro lado; agregó que, el otro coimputado esta con medidas cautelares menos gravosas; por lo que, bajo el principio de igualdad procesal, la autoridad demandada omitió aplicar los principios que rigen a dichas medidas, como ser el de proporcionalidad, temporalidad e instrumentalidad, precautelando su vida y su salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado sus derechos a la vida y a la salud, sin citar la norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga medidas menos gravosas como ser la detención domiciliaria; toda vez que, se encontraría en riesgo su vida y precautelando el derecho de los menores de edad que se encuentran desamparados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., presente el abogado de la accionante y ausente el Juez demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su defensa técnica en audiencia, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa; y ampliándolos, señaló que: a) Su detención preventiva fue fundada por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 todos del CPP; empero, su solitud de cesación se basó fundamentalmente en su grave estado de salud, según lo previsto por el art. 239.1 y 5 del adjetivo penal; b) De los informes del personal de Régimen Penitenciario se constata que cinco menores de edad dependen de ella; y, c) Dado el saturamiento carcelario existente y de acuerdo a las recomendaciones convencionales como la Resolución 1/2020 de “16” de abril, dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), situaciones como la suya deben ser atendidas con prioridad; más aún, cuando la causa se encuentra en etapa de Juicio y la aludida medida cautelar no es proporcional para una persona que se encuentra en grave estado de vulnerabilidad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Miguel Ortuño Valencia, Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni se presentó a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 14.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 156/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 24 a 26, dispuso conceder la tutela solicitada en la modalidad correctiva, disponiendo la cesación de la detención preventiva, imponiendo la detención domiciliaria para cuyo efecto se verifique dicho domicilio con placario fotográfico; la imposición de una garantía económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) –que fue cambiada por la presentación de cinco garantes solventes con Bs2 000.- (dos mil bolivianos), cada uno–; arraigo; y, la prohibición de comunicarse con el otro coimputado, debiendo presentarse a cualquier llamado de la autoridad jurisdiccional bajo revocatoria de esa disposición; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe un coprocesado beneficiado con medidas diferentes a la detención preventiva; por lo que, tomando en cuenta que la accionante goza de discriminación positiva en razón de género, debe considerarse en su caso mayor amplitud y beneficio; y, 2) La impetrante de tutela tiene bajo su dependencia a menores de edad, cuya protección debe precautelarse bajo su interés superior; así como, proteger del hacinamiento a las personas con enfermedades de base, conforme a lo dispuesto por la Resolución 1/2020 de la CIDH.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ampliando el entendimiento plasmado sobre el particular en la jurisprudencia constitucional desglosada previamente, , la SCP 0618/2012 de 23 de julio; estableció que: “El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el r