SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 18/2021 de 28 de enero, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Virediana Flores –hoy accionante–, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la nombrada y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al determinar que se encontraban latentes los requisitos y riesgos procesales insertos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 7; y, 235.2 del CPP (fs. 1 a 2).
II.2. Consta Informe Social CITE: DPTO. T.S. 030/2021 de 28 de abril, elaborado por Celia Choque Fernández, del Departamento de Trabajo Social del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; en el cual, refiere que la impetrante de tutela tiene cinco hijos, de quince, trece, diez, siete y dos años, respectivamente (fs. 10 y vta.).
II.3. Mediante Informe Médico de 28 de abril de 2021, José Ignacio Quisbert, Médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, de la Dirección General de Régimen Penitenciario, diagnosticó a la solicitante de tutela con miomas uterinas, ovario poliquístico y diabetes mellitus tipo II, recomendando valoración por especialidad de ginecología y medicina interna, debiendo cumplir el tratamiento de analgésicos, antiinflamatorios, antibióticos y óvulos; así como, la dieta indicada (fs. 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ampliando el entendimiento plasmado sobre el particular en la jurisprudencia constitucional desglosada previamente, , la SCP 0618/2012 de 23 de julio; estableció que: “El art. 74.I de la CPE, determina que es responsabilidad del Estado velar por el r