SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2022-S4
Fecha: 27-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contrato de Trabajo de Consultoría de Línea modalidad menor de la Dirección de Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, C.R.M.706/17, Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del referido ente municipal, contrató los Servicios de Alain Teodoro Pinto –hoy accionante–, del 27 de julio al 27 de diciembre de 2017, en el cargo de Consultor de Línea “Guardia Municipal XLIX- Control Calle Cochabamba Central (fs. 3 a 5).
II.2. Mediante Contrato Eventual de Trabajo dependiente de la Dirección de Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, C.R.M.-025/2018, Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del citado gobierno municipal, contrató los Servicios de Alain Teodoro Pinto –hoy accionante–, del 15 de enero al 30 de diciembre de 2018, en el cargo de Guardia Municipal (fs. 6 a 7).
II.3. A través de Contrato Eventual de Trabajo dependiente de la Dirección de Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, 40/2019, Antonio Remigio Montaño Gonzales, Alcalde a.i. del referido ente municipal, contrató los Servicios de Alain Teodoro Pinto –hoy accionante– del 12 de febrero al 31 de diciembre de 2019, en el cargo de “Personal de Apoyo III - Guardia Municipal” (fs. 8 a 9).
II.4. Consta Contrato Eventual de Trabajo dependiente de la Dirección de Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, 25/2020, Héctor Fredy Montaño Totola, Alcalde a.i. de la mencionada institución municipal, contrató los Servicios de Alain Teodoro Pinto –ahora accionante– del 8 de enero al 31 de diciembre de 2020, para desempeñar las funciones de “Personal de Apoyo IV - Guardia Municipal” (fs. 10 a 11).
II.5. Cursa Única Citación de 14 de enero de 2021; por el cual, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, citó por única vez a la parte demandada, a la audiencia de reincorporación el 12 de febrero de igual año, por la denuncia verbal interpuesta por el impetrante de tutela (fs. 17).
II.6. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO- SMHA 074/2021 de 26 de abril de 2021, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó al Gobierno Municipal, la reincorporación del trabajador ahora solicitante de tutela, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, restituyéndole el seguro a corto y largo plazo, además, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del impetrante de tutela una vez restituido a su fuente de trabajo y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, sea en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación con dicha conminatoria (fs. 20 a 24).
II.7. Por Informe MTEPS-JDT CO-LLTH-1431-INF/21 de 7 de junio de 2021, de verificación, el Inspector de Trabajo de la citada Jefatura, refirió que, al haberse constituido en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.). de dicha Institución, le indicó que no restituyeron al accionante y no dieron cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO SMHA-074/2021 (fs. 25 y vta.).
II.8. Mediante RA 158/2021 de 25 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO- SMHA 074/2021; de 26 de abril de 2021, que sin afectar los derechos laborales del trabajador (hoy impetrante de tutela), en mérito de los argumentos expuestos en la citada Resolución, declinó competencia del conocimiento de la presente causa por existencia de hechos controvertidos, debiendo la parte denunciante acudir ante la jurisdicción competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 29 a 30).
II.9. Mediante Resolución Ministerial 1085/21 de 11 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la Resolución Administrativa 158/2021 de 25 de mayo, y consecuentemente revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO- SMHA 074/2021; de 26 de abril, por haberse advertido la concurrencia de hechos controvertidos, correspondiendo declinar competencia ante la judicatura laboral, a efecto que sea dicha instancia la que determine los derechos que le asisten al ahora accionante.