SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0899/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2022-S3

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución de 29 de enero de 2019, Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, ante la solicitud de medidas precautorias de Raúl Daza Quiroga y otros, dispuso, entre otras, en el acápite “Arraigo” que se oficie a la Dirección Nacional de Migración, a efectos de que informe sobre el flujo migratorio de Peter Joseph O’toole Ford -ahora accionante-, en su condición de socio de la SRL OTZ Ltda. (fs. 25 a 26).

II.2.  Dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos sociales seguido por Raúl Daza Quiroga y otros contra la referida SRL OTZ Ltda., a través de memorial presentado el 23 de julio de 2019, el impetrante de tutela solicitó el levantamiento del arraigo (fs. 301 a 302); siendo reiterado por escrito de 3 de septiembre de igual año (fs. 328 y vta.).

II.3.  Cursa Resolución de 11 de septiembre de 2019, por la cual la autoridad judicial accionada, determinó aceptar la antes señalada solicitud de levantamiento de arraigo dispuesto contra el peticionante de tutela (fs. 332 a 333); determinación ante la cual la parte demandante dentro del antes señalado proceso, formuló recurso de reposición por memorial presentado el 17 del mismo mes y año (fs. 342 y vta.); que luego del trámite procesal respectivo, fue resuelto por Resolución 113/2019 de 17 de octubre, por la que se: “…ACEPTA EL RECURSO DE REPOSICIÓN…” (sic), determinando la reposición del fallo impugnado, con el siguiente texto: “...siendo lo correcto: Se Rechaza la solicitud efectuada mediante memorial de fs. 302-303 de obrados, quedando firme y subsistente el arraigo dispuesto contra el señor PETER JOSEPH O’TOOLE FORD...” (sic [fs. 358 a 361]).

II.4.  Mediante Resolución 101/2020 de 18 de marzo, la Jueza accionada, entre otros aspectos, determinó la ejecutoria de la precitada Resolución 113/2019, al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma “...dentro del plazo establecido por ley, toda vez que los plazos son perentorios y se computan a partir del momento de la notificación, así lo prevé el Art. 205 del Código de Procesal del Trabajo...” (sic [fs. 398]).

II.5.  Consta Sentencia 20/2021 de 30 de marzo dictada por la Jueza accionada, mediante la cual -en lo pertinente- sostuvo: “...FALLA declarando 1) PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 89-97 vuelta, subsanada a fs. 99-108 y a fs. 118-120 de obrados, disponiendo que la empresa demandada Constructora OTZ LTDA. a través de su representante legal proceda al pago de los siguientes derechos sociales a favor de los actores (...) Los montos totales a pagar a cada uno de los actores serán objeto de la actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el Art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, a ser liquidados en ejecución de fallos” (sic [fs. 413 a 433]).