SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 8, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso investigativo, fue imputado por la presunta comisión del delito de “lesiones”; por lo que, el 17 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde el “Juez de turno” dispuso su libertad, por tratarse de un ilícito que no estaba sancionado con pena privativa de libertad, haciendo notar al mismo tiempo, la incongruencia entre la fundamentación y el tipo penal, desarrollada por el Ministerio Público y la parte querellante, sin haber determinado la subsanación de dicha observación.
Radicada la causa en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Janneth Lourdes Pari Vásquez, Fiscal de Materia asignada al caso -codemandada-, presentó memorial señalando haber cumplido con la observación efectuada en el Auto Interlocutorio 115/2021 -no consignó fecha-, de medidas cautelares, relacionada a la incongruencia referida; haciendo notar que la imputación formal en su contra era por la supuesta comisión del ilícito de violación en grado de tentativa; en ese sentido, el Juez demandado pronunció el Auto de 20 de abril de 2021, aceptando aquella corrección y fijando audiencia presencial de medidas cautelares.
Contra esa determinación, interpuso acción de libertad, que fue rechazada por subsidiariedad; por lo que, formuló incidente de actividad procesal defectuosa; en cuyo mérito, el Juez demandado señaló audiencia a efecto de resolver el mismo. Ante esas circunstancias, formuló recurso de reposición contra los decretos de señalamiento de audiencia de medidas cautelares y de resolución de incidente, pidiendo la suspensión de esos actos procesales, alegando la vulneración de su derecho a la defensa, porque se pretendía llevar a cabo de forma presencial, y debido a la imposibilidad de contar con una defensa técnica; ya que, su abogado tenía otros verificativos programados en la misma fecha y hora.
Instalada la audiencia, la indicada autoridad judicial rechazó el incidente que propuso y expidió mandamiento de aprehensión en su contra, debido a la ausencia de las partes; sin embargo, ese acto procesal no debió llevarse a cabo, porque el referido recurso de reposición, que se pretendía la suspensión de aquel, se encontraba pendiente de resolución; asimismo, no podía instalarse el verificativo para las medidas cautelares sin haberse resuelto previamente el señalado incidente.
En ese sentido, se encontraría ilegalmente perseguido por la Fiscal de Materia codemandada, por haber modificado la imputación formal y ser indebidamente procesado por el indicado Juez; ya que, dio por bien hecho esa reforma y señaló audiencia de medidas cautelares por segunda vez y de manera presencial; además, porque no consideró el citado recurso de reposición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo “…la libertad del menor antes indicado hasta sustanciar debidamente y en forma virtual el incidente de actividad procesal defectuosa…” (sic).
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 36 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción tutelar, añadiendo que, se encontraría privado de su libertad a consecuencia de la emisión del mandamiento de aprehensión emitido en su contra, debido a su inconcurrencia a las audiencias para la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa y de medidas cautelares.
I.2.2. Informe de los demandados
Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 20 de mayo de 2021, cursante a fs. 20 y vta., manifestó que: a) A través de los Instructivos 01/2021 y 02/2021 -no consignó fecha-, el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, se dejó a criterio de los jueces la realización de audiencias bajo la modalidad virtual o presencial; b) Mediante decreto de 17 de igual mes y año, señaló verificativo para el día siguiente -18 del señalado mes y año- a horas 9:15, a fin de resolver el incidente de actividad procesal formulado por el accionante; en dicho acto procesal, pronunció el Auto de la indicada fecha, rechazando el incidente debido a la inasistencia del prenombrado, conforme establece el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; posteriormente, se instaló la audiencia de medidas cautelares, ante la ausencia del peticionante de tutea se declaró su rebeldía, ordenándose la emisión del respectivo mandamiento de aprehensión; y, c) El recurso de reposición interpuesto contra el indicado decreto, fue remitido a su despacho a la conclusión de los mencionados verificativos, habiendo dispuesto en consecuencia que el aludido esté a lo determinado en esos actos, aclarando además, que no se tenía acreditado el motivo de su inasistencia a los mismos, pues solo se había justificado la ausencia de su abogado defensor; pidiendo en ese sentido, denegar la tutela impetrada.
Janneth Lourdes Pari Vásquez, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 31 a 32, refiriendo que: 1) El rechazo del incidente propuesto por el impetrante de tutela se debió a su inconcurrencia injustificada a la audiencia señalada para el efecto; 2) Antes de acudir a la jurisdicción constitucional, el prenombrado debió agotar los mecanismos intraprocesales; 3) En el presente caso no concurrirían ninguno de los presupuestos para activar este mecanismo de defensa; 4) El accionante se encontraría procesado por la presunta comisión del delito de violación en grado de complicidad, ampliado a los ilícitos de trata y tráfico de personas, abuso sexual y encubrimiento, siendo la víctima una menor de edad; debiendo en consecuencia, juzgarse con perspectiva de género; y, 5) Actuó conforme a procedimiento, velando por el interés superior de la aludida, en conformidad a la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Con relación a la presunta doble imputación informal contra el accionante, al existir una acción de libertad que resolvió dicho asunto, el cual se encontraría en el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión; no correspondería emitir nuevo pronunciamiento al respecto; ii) No existiría disposición alguna que establezca la obligatoriedad de realizar las audiencias de manera virtual; y, iii) El rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa estaría sustentado en el art. 314 del CPP; debido a que, el prenombrado no justificó su ausencia al acto procesal convocado para resolver el mismo, habiéndose acreditado únicamente la inasistencia de su abogado defensor; por lo mismo, sería correcta la declaración de rebeldía del peticionante de tutela, conforme prevén los arts. 87 y 89 del citado Código; pudiendo incluso en atención al art. 13 del Código Adjetivo Penal, disponer la emisión del mandamiento de aprehensión sin necesidad de dicha declaratoria.