SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0902/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2021, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Felipe Alapa Ojeda, en representación del ahora accionante, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa de la “ACLARACION DE IMPUTACION” ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de La Paz (fs. 21 y vta.).

II.2.  Cursa decreto de 17 de mayo de 2021, pronunciado por el Juez demandado, señalando audiencia de consideración del referido incidente, para el 18 del mismo mes y año a horas 9:15 (fs. 18 vta.).

II.3.  Consta acta de audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa de 18 de mayo de 2021, en la que el Juez demandado, a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha, rechazó el indicado incidente, sustentado en el art. 314.II del CPP, debido a la inasistencia del solicitante de tutela a dicho acto procesal (fs. 12 y vta.).

II.4.  Se tienen acta de audiencia de medidas cautelares y Auto Interlocutorio 171/2021 de 18 de mayo de 2021, dictado por la autoridad demandada, por el que declaró rebelde al accionante, disponiendo la emisión de los mandamientos de aprehensión y arraigo contra el prenombrado (fs. 19 vta. y, 33 y vta.).

II.5.  A través de memorial presentado el 17 de mayo de 2021, ante el Juez demandado, Felipe Alapa Ojeda, en representación del peticionante de tutela, interpuso recurso de reposición contra las providencias de señalamiento de audiencia de medidas cautelares y consideración de incidente de actividad procesal defectuosa; declarándose “NO HA LUGAR” mediante Auto de 18 de igual mes y año (fs. 24 vta. a 25 vta.).