SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2022-S4
Fecha: 27-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 70/18 de 29 de junio de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, dispuso declarar probado el incidente de nulidad de exclusión probatoria planteado por la defensa del sindicado Carlos Alberto Francisco Pereira –hoy accionante–, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, procediendo únicamente la exclusión probatoria solicitada excluyéndose toda la prueba de cargo que devenga del ilegal allanamiento practicado “EN EL DOMICILIO MOTIVO DE LA LITIS” (sic), correspondiendo proseguir con el trámite de la causa hasta su conclusión con el pronunciamiento de la Sentencia que corresponda (fs. 395 a 397).
II.2. A través de memorial presentado el 24 de julio de 2018, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, Marcela Alma Saucedo Argandoña, Víctor Hugo Justiniano, Julio Cesar Bustos Soliz y Rosa Cruz Flores, Fiscales de Materia adscritos a la FELCN, interpusieron recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio mencionado (fs. 408 a 410 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 182 de 30 de octubre de 2020, Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijerón, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, determinaron declarar admisible y procedente la apelación incidental formulada por el Ministerio Público descrita en la Conclusión precedente; y en consecuencia, revocar el Auto Interlocutorio 70/18, e, infundado el incidente de exclusión probatoria planteado por el impetrante de tutela; disponiendo, la prosecución del Juicio oral conforme a procedimiento; aclarando que, si dicho Juicio hubiese proseguido después del referido fallo de primera instancia, se disponía también la nulidad de los actos posteriores al Auto Interlocutorio prenombrado; y, que se valore las pruebas cuya exclusión solicitó el acusado (fs. 458 a 460).