SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. De lo extraído del acta de audiencia de garantías se tiene que el memorial descrito ut supra mereció el decreto de 25 de igual mes y año, emitido por la Fiscal de Materia demandada indicando que “…extraña la solicitud del abogado defensor que pese a lo que claramente le señal[ó] la Jueza del Tribunal de Garantías en la audiencia de acción de liberta[d] de fecha 24 de mayo del año en curso continua[ba] (…) volviendo a solicitar a las instituciones…” (sic) perjudicando al solicitante de tutela -su cliente-; por lo que, en consideración al prenombrado ordenó la emisión de los requerimientos; mismos que, recién pudo introducir al sistema informático del Ministerio Público el 26 del indicado mes y año a horas 16:53 (fs. 28 a 30).