SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0915/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2022-S3

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal 701199201521213, seguido por el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela y otro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista 05 de 20 de febrero de 2019, por el cual  dispuso la nulidad de la imputación formal de 20 de septiembre de 2016, disponiendo que el Ministerio Público emita nueva resolución conclusiva de la etapa preliminar, en cualquiera de las formas previstas por el art. 301 del CPP, asimismo dejó sin efecto todas las medidas cautelares personales y reales que se hubieran adoptado en contra de los imputados, como emergencia de la referida imputación anulada (fs. 7 a 10).

II.2.  Cursa memorial presentado el 12 de abril de 2021, ante la Fiscal de Materia  -ahora coaccionada-, -dentro del caso signado FIS-SCZ-1593071, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital de departamento de Santa Cruz-, mediante el cual el ahora peticionante de tutela presentó “OBJECIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE RECHAZO FISCAL DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2020” (sic), alegando entre otros que: i) Hubo una excesiva dilación y retardación de justicia atribuibles al Ministerio Público; ii) La Fiscal de Materia asignada al caso no dio cumplimiento al Auto de Vista “05/2019”, en el cual se evidenció que existe “NON BIS IN IDEN” con el caso FLG-177-2014; por lo que, la mencionada autoridad deberá resolver esa problemática disponiendo el rechazo de la denuncia con la debida fundamentación y motivación, considerando y valorando todos los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigaciones; y, iii) Asimismo, la aludida Fiscal no analizó su propio cuadernillo de investigaciones y mucho menos leyó todas las Resoluciones dictadas en ese proceso, y se inventó un nuevo procedimiento con el cual pretendió sorprender no solo a su persona, sino también al Juez de la causa, cambiando su nombre a “Marcelo”, haciendo incurrir en error a la autoridad judicial al hacer conocer la Resolución de rechazo a favor del nombrado, quien no es parte de ese proceso; argumentos por los que solicitó revoque la mencionada Resolución de rechazo de denuncia, disponiendo se dicte una nueva resolución (fs. 13 a 36 vta.).